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Llegó el calor, y con él los cortes de luz. ¿Cómo actúa la justicia cuando no hay energía? Buscamos cinco casos emblemáticos de fallos relacionados con las empresas proveedoras de electricidad: desde las multas impuestas por el estado a los daños por un incendio en medio de una suba de tensión.
El derecho a la energía
Edesur y Edenor fueron multadas por el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE), a raíz de distintas infracciones que se les atribuyeron. Edenor no cuestionó las multas, pero Edesur se presentó ante la Justicia para discutirlas. Según la distribuidora de energía eléctrica, las multas no debían ser pagadas porque ya habían sido incluidas en el acuerdo que tenía con el Estado sobre la concesión del servicio. La Justicia rechazó los cuestionamientos y obligó a Edesur a pagar, en una sentencia que se fundó en la seguridad jurídica –se sostuvo que las reglas eran claras desde el comienzo y que correspondía hacer frente a los incumplimientos-.
200 anomalías
El ENRE le inició una demanda a Edenor por los reclamos frecuentes de vecinos de la zona norte de Buenos Aires. Se realizaron inspecciones y se detectaron más de doscientas anomalías por no cumplir con el mantenimiento de instalaciones y equipos necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica, situación que ponía en riesgo a la seguridad pública. Previendo la defensa de Edenor, el ENRE señaló que la existencia de factores climáticos o hechos de terceros que pudieran afectar las instalaciones no eximía de responsabilidad a la distribuidora de energía. La Justicia verificó 154 de esas anomalías y sancionó a Edenor.
Mujer electrificada
Una mujer recibió una descarga eléctrica mientras usaba su lavarropas y murió. Los hijos y el concubino demandaron a Edenor y durante el juicio los representantes de la empresa se desligaron de responsabilidad con el argumento de que “la culpa era de la víctima por el uso incorrecto del electrodoméstico”. La Justicia determinó que a pesar de que la señora usaba el lavarropas sobre un piso húmedo y descalza, ello no constituía motivo suficiente para eximir totalmente de responsabilidad a Edesur, ya que el perito determinó que “la instalación eléctrica no estaba en regla y precaria y desprolija, tanto dentro del domicilio como fuera de él”. De todas formas, estimó que se daba en el caso el supuesto de causalidad acumulativa o concurrente en la generación del evento, por lo que distribuyó la responsabilidad en un 25% a la muerta y el 75% restante a cargo de la empresa demandada.
Incendio por picos de tensión
Un hombre denunció que el incendio de su casa fue producto de la explosión de un transformador de luces dicroicas tras la suba y baja de tensión en la línea eléctrica. A las 22.45, cuando llegaron los bomberos de Quilmes al lugar, “constataron que la casa estaba siendo devorada casi por completo por el fuego”. En la primera instancia, Edesur ganó el juicio con el argumento de que el siniestro se produjo por problemas o fallas en la instalación interna del damnificado y que el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica obliga al usuario a mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. El hombre apeló al primer fallo y tras doce años de recursos legales lo ganó. En la etapa de apelaciones, la Justicia tuvo en cuenta dos declaraciones de vecinos que sostenían que “en el día del siniestro se habían producido en la corriente subas y bajas muy fuertes de tensión”. Edesur tuvo que pagar las multas en conceptos de daño moral y material por el valor de la pérdida de su hogar tras el incendio.
Carne podrida
El dueño del “Frigorífico La Gran Aventura” denunció a Edesur después de que un corte de luz le quemara todos los motores de las heladeras. Según determinó un perito, “la causa del corte fue por un cable de conexión averiado, el que por falso contacto se sobrecalentó y ocasionó el corte de una fase del suministro eléctrico trifásico”. Por esta razón, cada vez que volvía la luz se volvía a cortar, por lo que el dueño del lugar tuvo que reparar reiteradas veces los equipos. Edesur alegó que no es responsabilidad de la empresa si las conexiones de terceros no cumplen con los requisitos de seguridad. La justicia falló a favor del frigorífico, ya que “la reglamentación elaborada por la Asociación Electrotecnia Argentina, resulta de cumplimiento "no obligatorio" contar con protecciones contra: 1) sobretensiones transitorias, 2) sobretensiones permantentes, y 3) subtensiones. Mientras que resulta ser de cumplimiento obligatorio contar con protección contra: 1) fallas a tierra, 2) contactos directos, 3) contactos indirectos y 4) sobrecorrientes (sobrecargas y/o cortocircuitos)”.
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