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El protocolo resume en 21 puntos las recomendaciones para intervenciones públicas respetuosas de los Derechos Humanos, basándose en tratados internacionales y en la Constitución Nacional. Plantea que “una política de seguridad ciudadana debe incorporar los estándares de derechos humanos como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.”
Algunos de los 21 puntos:
- Se deben regular todas las etapas de la actuación policial (organización, comienzo, desarrollo, desconcentración y evaluación).
-La intervención de los efectivos será progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.
- Prohíbe el uso en manifestaciones públicas de armas de fuego, de municiones de poder letal o de pistolas lanza gases. Las postas de goma se usarán sólo con fines defensivos en caso de que peligre la integridad física.
- Los efectivos deberán garantizar y proteger la actividad periodística, y permitir el registro de imágenes y la obtención de testimonios.
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