Tweet |
En caso de delitos y cuando el otro país lo requiera, la persona será devuelta a su país para ser enjuiciada. Cuando los delitos sean políticos o conexos el pedido será denegado salvo en caso de terrorismo de Estado o crímenes de lesa humanidad.
Argentina y México se comprometen, mediante el tratado de extradición, a habilitar esta vía cuando una persona acusada o condenada por un delito en uno de estos países se encuentre y sea detenida en el otro. Entonces será devuelta al Estado que la reclame para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
En caso de que el país al que se solicite la extradición considere como el delito como político o conexo, el pedido será denegado. No así cuando se esté frente a atentados contra un jefe de Estado o su familia, en caso de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o de aquellos considerados “actos de terrorismo”.
También se puede negar la extradición en caso de evaluar que la persona está siendo perseguida por su raza, sexo, condición social, religión o si la solicitud atañe a un delito “exclusivamente militar”, se especifica entre nueve situaciones enumeradas en el convenio.
En el convenio queda establecido que –en cualquier parte del proceso- la persona reclamada podrá dar su consentimiento, en ese caso se procede a una extradición “sumaria o simplificada”. En el texto también se detallan los documentos que deben presentarse para dar curso al pedido, así como los tiempos y los mecanismos para concretar el traslado de un territorio a otro.
Esta reglamentación se va a aplicar a solicitudes posteriores a su entrada en vigor, aun cuando el delito se hubiese cometido con antelación. El acuerdo firmado por el canciller Héctor Timerman y la Procuradora General, Marisela Ibañez, estará vigente 30 días después de la fecha de recepción de la “última notificación” entre los países por vía diplomática.
Tweet |