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El máximo tribunal del país rechazó planteos de las defensas y la fiscalía en el marco de una causa que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en Entre Ríos y confirmó lo decidido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná. Los acusados estaban imputados por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y desapariciones forzadas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las condenas a tres represores y dos absoluciones, en una causa por delitos de lesa humanidad cometidos en la provincia de Entre Ríos durante la última dictadura cívico–militar. Rechazó así recursos presentados tanto por las defensas como por la fiscalía general y confirmó lo decidido en 2013 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Paraná, que fuera confirmado por Casación Federal.
En una sentencia firmada en los últimos días de 2015 los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda, declararon “inadmisibles” los recursos presentados por las defensas de los condenados Naldo Miguel Dasso, Juan Miguel Valentino, Julio César Rodríguez y Francisco Crescenzo. Los dos primeros condenados a perpetua y los otros a 15 y 10 años de prisión, respectivamente.
Los jueces rechazaron, además, los planteos de la Fiscal General de la Cámara Federal de Casación Penal, Gabriela Baigún, contra las absoluciones de Juan Carlos Mondragón y Santiago Héctor Carlos Kelly del Moral. La fiscalía consideraba que el fallo del tribunal entrerriano era “arbitrario” y que había “prescindido” del análisis “de pruebas y argumentos conducentes”.
Para rechazar los recursos, el máximo tribunal del país se valió del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional, que les permite a los magistrados la posibilidad de no argumentar la decisión. En esta causa, también estuvo imputado Albano Harguindeguy, ministro del Interior de la última dictadura, que falleció durante la investigación.
En un dictamen de la Procuración General de la Nación, firmado por el fiscal Ezequiel Casal, se había recomendado que se hiciera lugar al reclamo de la fiscal Baigún y se rechazara el de las defensas de los condenados. Sin embargo, la Corte rechazó los planteos y confirmó las condenas y las absoluciones.
En diciembre de 2012, el TOF de Paraná había condenado a cuatro de los siete represores imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalazar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, hechos ocurridos en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.
Las absoluciones confirmadas son las de Kelly del Moral, que había sido imputado por el secuestro de Jaime y Emilio Martínez Garbino y las torturas contra el primero de ellos; mientras que Mondragón estaba acusado por el allanamiento ilegal del domicilio y el secuestro de los hermanos. Sobre ellos dos, Casal había sostenido en su dictamen que participaron de operativos relacionados a los secuestros de los hermanos Martínez Garbino pero el máximo tribunal del país confirmó sus absoluciones.
Uno de los hermanos secuestrados, Emilio, sostuvo al declarar en el juicio que “vio al acusado en la unidad militar donde estaban detenidos en un momento en que ‘se le cayó la venda’”. Esto ocurrió cuando eran torturados en una casa operativa que los militares tenían en inmediaciones del Aeroclub de Gualeguaychú.
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