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4-9-2013|11:48|Lesa Humanidad Nacionales
Jorge Olivera Róvere

La Corte revocó la prisión domiciliaria para el secuestrador de Haroldo Conti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la prisión domiciliaria de Jorge Olivera Róvere, condenado a perpetua por crímenes de lesa humanidad, entre los que se cuentan 116 secuestros cometidos durante la dictadura.

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Por: Gustavo Ahumada

Jorge Olivera Róvere fue el Segundo Comandante del Primer Cuerpo de Ejército y Jefe de la Subzona Capital Federal. Mano derecha de Carlos Suárez Mason durante la dictadura. En 2009,  el TOF N° 5 lo condenó  como “coautor mediato de decenas de delitos de lesa humanidad”, entre los que se contaba el secuestro y desaparición del escritor Haroldo Conti. Ese mismo tribunal le otorgó la prisión domiciliaria, un beneficio que la Corte Suprema decidió revocar.

En aquella sentencia se decidió mantener la libertad del Olivera Rovere, libertad que gozaba desde 2007. En abril de 2012 se revocó su excarcelación y se dispuso su detención domiciliaria. El fiscal argumentaba que era “arbitraria” la sentencia ya que consideraba que la detención domiciliaria “fundada en razones humanitarias, exige justificar que éstas se verifiquen frente a los riesgos que entraña la pérdida de control”. Tras la apelación de la fiscalía la causa llegó a  Casación Penal que rechazó, por mayoría, el recurso presentado ya que consideró que había “falta de agravio” en la presentación.

Ante ello, el fiscal general Ricardo Wechsler, presentó un recurso extraordinario y la causa llegó a la Corte Suprema. Los ministros del máximo tribunal entendieron que se decidió otorgarle el beneficio sin “analizar debidamente” los argumentos que alegaba la fiscalía, como ser, el riesgo de fuga  “que se deriva del hecho de que el nombrado se desempeñó en altos mandos de las Fuerzas Armadas y se encuentra condenado por sentencia no firme a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos que fueran calificados de lesa humanidad”.

Para cinco de los seis integrantes de la Corte que firmaron el fallo (Carmen Argibay no firmó y en disidencia sólo estuvo Enrique Petracchi que consideraba que el recurso debía ser declarado inadmisible) el fallo “carece de la debida fundamentación” por lo que hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por la fiscalía y ordenaron que la causa vuelva al tribunal para que se dicte “un nuevo pronunciamiento”.

En la causa también dictaminó la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. La procuradora señaló que “el tribunal oral debió haber brindado los argumentos que demostraran en el caso la existencia de las razones humanitarias que autorizan la concesión del beneficio en cuestión” ya que “para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado o procesado con prisión preventiva supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar”, es decir, “el trato cruel, inhumano o degradante de aquél y la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena que se le impuso o que se le podría imponer”.

Olivera Rovere fue condenado por su participación en 116 secuestros y desapariciones, entre otros, la del escritor Haroldo Conti y homicidios de cuatro uruguayos refugiados en la Argentina: Raúl Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, María del Carmen Barredo y William Whitelaw.

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