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Así los consideró la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que analizó el planteo de recusación contra el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla. Ese magistrado había dictado una medida cautelar cuestionando la decisión del Poder Ejecutivo, que nombró dos miembros de la Corte Suprema de Justicia por decreto.
La causa judicial abierta por los nombramientos vía decreto de los dos nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue declarada abstracta por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. En el fallo, los jueces analizaron el planteo de recusación contra el juez federal de Dolores Alejo Ramos Padilla, quien había dictado una medida cautelar contra la decisión del Poder Ejecutivo. El argumento de los magistrados apunta a que los designados aún no juraron en sus cargos y por lo tanto "se encuentra actualmente en pleno proceso de cumplimiento" lo establecido en la Constitución Nacional para la designación de estos magistrados y en este sentido el expediente nacido del amparo carece de causa.
El presidente Mauricio Macri nombró por decreto y "en comisión" a los juristas Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti en la Corte, pero luego se pospuso su jura y se activaron los mecanismos que prevé la Constitución para los nombramientos. El fallo, que lleva la firma de los camaristas Jorge Ferro y Eduardo Jiménez, alude en sus argumentos a la acordada de la Corte del 16 de diciembre de 2015 en la que expresa que “el Poder Ejecutivo ha decidido comenzar con el trámite previsto en el decreto 222/03 a fin que los pliegos de los candidatos propuestos sean tratados por el Senado de la Nación, extremo éste que permite reafirmar y salvaguardar el principio constitucional de división de poderes en la designación de los Sres. Jueces propuestos para el Alto Tribunal de la República, respetando de esa manera las disposiciones constitucionales sobre la materia”
Y el fallo sigue: "Sin perjuicio de la opinión que pudo habernos merecido la generación del procedimiento dispuesto por el Art.99 inc. 19 CN, por parte del Sr. Presidente de la Nación, es claro que la ulterior adopción por parte del Alto Dignatario de la mecánica establecida por el Dec. 222/03, que regula solamente la facultad presidencial de nombrar Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo dispone el Art. 99 inciso 4ª del Texto Fundamental (Art. 1 y sus considerandos), y se encuentra actualmente en pleno proceso de cumplimiento, revierte la tesitura del análisis original", se expresa en el fallo. Ante esto "claramente" torna a la causa judicial abierta en Dolores "de tratamiento abstracto por falta de causa", concluyeron los camaristas.
De esta manera, la Cámara resolvió también en abstracto la recusación que el Gobierno había presentado contra el juez federal de Dolores al argumentar que debía apartárselo del caso por "prejuzgamiento". Según el macrismo el magistrado prejuzgó al tildar de "nefasto" el decreto presidencial sin escuchar a esa parte y aludió a su pertenencia al colectivo "Justicia Legítima" al que se definió como "muy cercano al kirchnerismo".
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