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Los magistrados del máximo Tribunal entendieron que es necesario más tiempo para poder organizar la reglamentación y puesta en marcha del nuevo organismo bajo la nueva órbita. El 15 de febrero es la fecha en la que podrá hacerse efectivo el decreto 256/2015.
La Corte Suprema de Justicia, por medio de una acordada, dispuso postergar hasta el 15 de febrero el traspaso del sistema de escuchas telefónicas a su órbita que fue ordenado por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Mauricio Macri. Según explicaron los magistrados en el texto, la suspensión está relacionada con temas operativos que por su complejidad no pueden ser resueltos en lo inmediato.
El decreto 256/2015, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, fue publicado en el Boletín Oficial ayer dispuso la transferencia del “Departamento de Interceptación Captación de las Comunicaciones (DICOM), dependiente de la Dirección General de Investigaciones Apoyo Tecnológico la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, su personal, sus bienes su presupuesto la órbita de esta Corte Suprema, como único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas ordenadas por la autoridad judicial competente”.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, había explicado que este DNU, junto con el que propiciaba la suspensión de la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, eran medidas “urgentes” para sanear una posibles violaciones a la intimidad en las investigaciones penales.
“No tiene lógica que en un sistema constitucional, donde son los jueces los únicos que pueden autorizar la invasión a la privacidad, la estructura dedicada a eso esté bajo la órbita de la Fiscalía que es una de las partes en el proceso”, expresó Garavano además de agregar que con el control de las escuchas por parte del Ministerio Público Fiscal “existe un peligro de que algunos derechos individuales estén siendo afectados por el hecho de que una de las partes del proceso, que es la que impulsa la acción penal, sea la que tiene el control de las escuchas”.
La Corte, en su acordada que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, entendió que más allá “de la evaluación que esta Corte pueda efectuar sobre la validez del decreto 256/2015 en ejercicio de sus facultades constitucionales”, era necesario postergar la puesta en práctica del decreto.
En el punto dos de la acordada, los magistrados dicen: “Para poder dar cumplimiento a lo previsto en el decreto referido es necesario crear y organizar una estructura apropiada con responsables jerárquicos idóneos destinada a controlar la tarea del personal el funcionamiento del área que se pretende transferir así como para autorizar, firmar suscribir los oficios las empresas responsables de ejecutar las derivaciones de las comunicaciones Se requiere, de igual modo, el dictado de la reglamentación encomendada”.
Estos argumentos, se refuerzan en el tercer punto del texto: “Que la adopción de las medidas recientemente descriptas debería ser inmediata en razón de que los cometidos a cargo del organismo que se transfiere exigen una respuesta pronta y eficaz acorde con la índole de los requerimientos judiciales en la materia. El Tribunal entiende que no es posible llevar delante de inmediato esa misión, dada su importancia y especificidad, en tanto involucra la organización de medios humanos y materiales así como una prolija tarea reglamentaria y una ordenada transición.
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