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Fuentes judiciales coinciden en que el fiscal Nisman infringió la ley de inteligencia nacional al revelar el contenido de escuchas. También pusieron en duda la autorización que el funcionario tenía para hacer esas tareas de inteligencia. ¿Qué sanciones le corresponderían?
En su raid mediático de tres días, el fiscal especial de la causa AMIA, Alberto Nisman, podría haber infringido la ley de inteligencia nacional al revelar el contenido de escuchas telefónicas y también por la forma como efectuó esas escuchas. Distintas fuentes consultadas por Infojus Noticias coinciden en que el accionar del funcionario judicial viola el artículo 17 de la ley 25.520, que establece que la información surgida de tareas de inteligencia es secreta y confidencial.
El contenido de las escuchas telefónicas supuestamente realizadas por la Secretaría de Inteligencia son el pilar del pedido de llamado a indagatoria a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, entre otros, por eventuales encubrimientos del atentado. Excepto que haya sido relevado del deber de guardar silencio, la ley no permite dar a conocer el contenido de las tareas de inteligencia y fija sanciones previstas Código Procesal Penal.
El juez el juez federal que lleva adelante la causa Amia, Rodolfo Canicoba Corral, al ser consultado sobre las escuchas autorizadas en el marco de la investigación, confirmó que autorizó algunas, entre ellas la de Jorge Khalil, aunque catalogó como "una cuestión muy grave" que el fiscal "ha puesto en evidencia que nosotros estábamos trabajando sobre Khalil sin autorización mía, que soy el juez de la causa, y ya ha arruinado ésta prueba porque a partir de acá ya no podemos escuchar más a Khalil y esto me parece que ya es una conducta casi delictual". Por otra parte, consideró que "las escuchas deben existir", aunque "es muy fácil fabricarlas y no tienen ninguna garantía de autenticidad".
“Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación”, dice el artículo 222 sobre delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación.
El artículo siguiente plantea penas de “un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo, el que por imprudencia o negligencia diere a conocer los secretos mencionados en el artículo precedente, de los que se hallare en posesión en virtud de su empleo u oficio”. En ese sentido, la abogada Graciana Peñafort le dijo a Infojus Noticias: “Nisman pasó por alto el derecho a defensa, el principio de inocencia y la seguridad nacional”.
“Cuando me enteré de la noticia por los medios, me llamó la atención que estaba haciendo públicos datos de una denuncia en la que todavía no había intervenido ningún juez. Que esté hablando en televisión reviste gravedad institucional”, dijo Peñafort. Y agregó que además de incurrir en la violación de secretos, el fiscal puede estar comprometiendo un proceso judicial en curso en el que está involucrada la seguridad nacional presentando prueba basada en inteligencia.
El juez Rodolfo Canicoba Corral, a cargo de la investigación del atentado, dijo que a lo largo de la causa muchas veces ordenó escuchas, pero aclaró que ninguna de aquellas a las que hace referencia Nisman en su denuncia. En una entrevista en el canal de cable TN el fiscal argumentó que las escuchas se hicieron bajo autorización del juez Canicoba Corral por un pedido de él de ocho años atrás. Según la ley de inteligencia nacional 25.520, además de ratificar la “pertinente autorización judicial”, las autorizaciones para intervenir líneas telefónicas son concedidas por un plazo “no mayor de SESENTA (60) días que caducará automáticamente”. Las escuchas se pueden extender por 60 días más si se vuelven a pedir. En ese sentido, si las pinchaduras se mantuvieron durante 8 años como dijo Nisman, Canicoba Corral tendría que haber autorizado casi 50 prórrogas a esa intervención. “La Secretaría de Inteligencia entrega un CD por día al juez, a la policía o al fiscal autorizados siempre por un magistrado”, explicó una fuente judicial.
La presentación de Nisman abrió el debate, también, sobre la legalidad de las pruebas que llevó ante el juez Ariel Lijo para la acusación. La jueza federal María Servini de Cubría rechazó habilitar la feria judicial para dar curso a la denuncia, precisamente, porque según dijo en su dictamen “no se han acompañado las pruebas que le otorgan sustento a sus solicitudes”. Nisman contestó –en los medios- que no llegó a hacer las copias y las presentará el próximo lunes.
“Estamos discutiendo una prueba que no sabemos en qué condiciones fue obtenida. El fiscal ha actuado de manera irresponsable y hasta ahora se demuestra que la investigación que hizo fue deficiente. Ningún juez vio las pruebas”, opinó Peñafort.
De acuerdo al propio Nisman, la base de la acusación está en escuchas telefónicas que se hicieron al número de Jorge Alejandro Khalil, quien informaba al ex agregado cultural de la embajada iraní en Buenos Aires sobre las conversaciones y el avance de las negociaciones para destrabar el comercio bilateral.
Para intervenir un teléfono cualquier fiscal tiene que pedir autorización a un juez, con excepción de aquellos casos en los que se investigue un delito contra la libertad individual o un secuestro extorsivo. Aún en estos casos, el representante del Ministerio Público Fiscal tiene que comunicárselo al juez de inmediato que deberá convalidar o no esa decisión en 24 horas. Así lo explicita el artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación.
“No es habitual que en una causa se hagan escuchas por un período tan largo como 8 años pero estas lógicas procesales no existen cuando se trata de un expediente tan complejo como AMIA”, dijo una fuente judicial. Y en esa misma línea Peñafort señaló: “Supongamos que por la entidad que tiene el caso Amia se puede haber hecho una excepción. El juez tiene que haber dispuesto cómo se iban a hacer esas escuchas, quiénes la ibas a hacer, determinar todas las partes del proceso”.
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