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Hijo de un abogado que fue ministro de Onganía, está postulado para un concurso del Consejo de la Magistratura. Aunque podría ser camarista civil, su caso fue postergado a raíz de una sanción recibida por el Colegio de Abogados.
Un integrante de uno de los más afamados estudios de abogados de la Capital Federal, sancionado por el Colegio Público de Abogados por una conducta perjudicial contra uno de sus clientes, quedó a las puertas de ser designado camarista civil porteño en el marco de un concurso del Consejo de la Magistratura. El candidato en cuestión es Alejandro Borda, integrante de un bufete que lleva su apellido, y está en cuarto lugar en el orden de mérito de la lista de postulantes que fue pre-aprobada por una subcomisión de Selección del Consejo.
Es hijo del fundador del estudio, Guillermo Borda, quien fue ministro del Interior entre enero de 1967 y junio de 1969, durante la dictadura que encabezó Juan Carlos Onganía. Borda es hijo de un referente de la lista “Cambio Pluralista por una Justicia Independiente”, opositora en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en el que fue consejero por la minoría entre 2010 y 2012. Son conocidas sus posturas abiertamente en contra de las retenciones a las exportaciones de soja, a la pesificación en el contexto de la crisis de fines de 2001 y, últimamente, al proyecto de reforma del Código Civil y Comercial. Sobre éste, opinó: "No se tuvieron en cuenta los principios de derecho internacional a los que adhiere con jerarquía constitucional la Argentina, ni las costumbres del pueblo argentino ni el sentir de la doctrina nacional".
Alejandro Borda fue sancionado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Ocurrió el 7 de mayo de 2009 con “un llamado de atención en los términos del artículo 45, inciso c, de la ley 23.187”, es decir una “multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal”. Los Borda (padre e hijo) obtuvieron el consentimiento de un cliente en un juicio de rendición de cuentas por el pago de suculentos honorarios, muy superiores a los que finalmente les fueron regulados a los demás abogados intervinientes en el mismo expediente y a los peritos. El cliente denunció a los Borda ante el Colegio, aunque posteriormente aclaró que no tenía nada que reclamar. No obstante ello, la causa disciplinaria siguió adelante y el tribunal del Colegio Público lo sancionó.
Borda apeló la sanción, pero la Sala Quinta de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó el 19 de noviembre de 2009. Entonces el abogado presentó "recurso extraordinario" para llegar a la Corte Suprema, pero el 23 de marzo de 2010 el tribunal se lo rechazó. Borda llegó igual a la Corte, pero por vía de "recurso de queja" a fines de marzo de 2010.
En diciembre de 2011, cuando la Corte aún no se había pronunciado sobre su "queja", Borda se inscribió en el concurso 271 del Consejo de la Magistratura para cubrir vacantes en las Salas B, L, H, I y M. En el jurado estuvieron Alfredo Silverio Gusman, distinguido como "Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas" por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. El galardón se lo entregó el legislador macrista Cristian Ritondo. También intervino en la evaluación de antecedentes el juez Ricardo Recondo, a quien el gobierno señaló como el principal obstáculo para la aprobación de la constitucionalidad de la Ley de Medios Audiovisuales. Gusman y Recondo integran la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, el fuero más hostil al gobierno nacional.
En el concurso 271, Borda quedó cuarto, detrás de María Isabel Benavente, Leopoldo Peralta Mariscal y Gabriela Iturbide. Y desplazó a María Fernández Zurita, Guillermo González Zurro, Pablo Trípoli, Osvaldo Álvarez, Alejandra Abrevaya, José Fajre, Paola Guisado, Roberto PArrilli, Juan Benincasa, Daniel Alioto y Martha Gómez Alsina, todos jueces titulares de primera instancia del fuero civil.
El reglamento de la Comisión de Selección establece en su artículo séptimo que "la comprobación de que un concursante ha incluido datos falsos, o ha omitido la denuncia de circunstancias que debía poner de manifiesto de acuerdo con este reglamento, dará lugar a su exclusión". A su vez, el artículo 12 determina que "los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión deberán agregar constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado".
La Subcomisión que analizó las objeciones de otros concursantes contra la candidatura de Borda concluyó que "no se trata de una impugnación a la calificación otorgada sino una denuncia por violación al reglamento. Se analizó lo expresado y consultado el legajo del postulante Borda se determinó que éste declaró y acreditó no tener sanción alguna".
El documento está firmado por el consejero diputado de la UCR Oscar Aguad y el académico Manuel Urriza y está fechado el 11 de diciembre de 2013. Un año y medio antes, el 8 de mayo de 2012, la Corte Suprema había rechazado el recurso de "queja" de Borda y dejó firme la sanción que le aplicó el Colegio de Abogados. Días atrás, la Comisión de Selección postergó el tratamiento del concurso para su próxima reunión.
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