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Hace más de doce años, María Marta García Belsunce aparecíó muerta en la bañera de su casa. Su marido, Carlos Carrascosa, fue condenado a prisión perpetua. El especialista Mario Juliano analiza por qué la justicia aplicó contra su proceso "la raíz del sistema inquisitivo, lento y burocrático".
El 27 de octubre de 2002 aparecía muerta María Marta García Belsunce en la bañera de su casa del country “Carmel”. Lo que en un comienzo había aparecido como un accidente hogareño, luego se revelaría como un homicidio (la aparición de cinco disparos del calibre 32 en el cráneo) que conmocionaría a la opinión pública y pondría en funcionamiento al sistema penal para tratar de dar con el o los responsables.
Una serie de inferencias llevaron al fiscal del caso (el recordado Diego Molina Pico) a imputar como principal sospechoso al marido de la víctima, Carlos Carrascosa, que en todo momento proclamó su inocencia y debió enfrentar el juicio oral y público bajo el régimen de la prisión preventiva. Sin embargo, al cabo de la vista de la causa, el Tribunal en lo Criminal 6 de San Isidro resolvió absolverlo por la autoría del crimen y condenarlo por un delito menor (encubrimiento agravado), junto a otros parientes y allegados de la víctima.
Molina Pico recurrió el fallo y dos años después la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense, revoca la absolución y asumiendo competencia positiva, lo condenó a la pena de prisión perpetua por haberlo encontrado coautor del delito de homicidio agravado por el vínculo. A partir de ese momento Carrascos fue detenido y alojado en una unidad penitenciaria
La defensa se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En septiembre de 2012, se decidió que el recurso deducido no era el que correspondía, privando al imputado de la posibilidad de revisión de una pena del calibre de la prisión perpetua que, en el caso específico (tomemos en consideración que Carrascosa tiene setenta años), es asimilable a una pena de muerte o, dicho con otras palabras, lo condena a morir en prisión.
Ante tal situaciòn, la defensa dedujo recurso extraordinario contra el rechazo del recurso, que volvió a ser rechazado por la Corte bonaerense. Finalmente, como último paso, se presentó ante el máximo tribunal de la República en queja por recurso denegado.
El 27 de noviembre de 2014 (doce años después del hecho y cinco años después que Carrascosa se encuentre bajo prisión preventiva) el máximo tribunal dijo lo que era previsible: que el rechazo de la Corte bonaerense al recurso contra la condena por motivos meramente formales vulneraba el derecho constitucional y convencional del imputado al doble conforme (es decier, que un tribunal distinto al de la condena la revisase). En efecto, le devolvió la causa a la Corte provincial para que, integrada por otros jueces, revisara con un criterio amplio la condena que pesa sobre Carrascosa.
Confieso que no tengo ni tuve posición tomada acerca de la culpabilidad o inocencia de Carrascosa. Es más, a esta altura no creo que nadie se encuentre en condiciones de negar o afirmar la inocencia o la culpabilidad. Ni siquiera los tribunales de justicia. Sin embargo me permitiré formular algunas apreciaciones que me sugiere la historia del caso.
La primera: el enorme fracaso del sistema formal de justicia penal para intervenir en casos de alto perfil público, que presenten algún grado de complejidad. Doce años de proceso y cinco de prisión preventiva para uno de los sospechosos no dejan espacio para opinar de otra manera. El tiempo transcurrido abofetea al Poder Judicial en el rostro, que no puede justificarse en su monumental incuria de manera alguna.
El enorme transcurso del tiempo no es una casualidad. Es la consecuencia de un sistema ritualista, que pese a los cambios normativos conserva la raíz inquisitiva, lenta y burocrática, incapaz de discernir entre lo principal y lo accesorio, que privilegia las formas por encima de la sustancia.
Otra apreciación: éste (y todos los casos similares, con un alto grado de exposición pública) era “el caso” para ser juzgado por los ciudadanos a través del mecanismo del juicio por jurados. Si Carrascosa era encontrado no culpable, el caso se cerraba definitivamente, sin posibilidad de recurso alguno. Si Carrascosa era encontrado culpable, se activaba la posibilidad del recurso ante otra instancia. Pero, fundamentalmente, el veredicto de los pares (de culpabilidad o no culpabilidad) hubiese sido inapelable desde el punto de vista de su legitimidad política, como de hecho ocurre en la casi totalidad de los veredictos de los jurados.
Por el contrario, la sentencia de los jueces profesionales en casos de alta exposición mediática difícilmente cuentan con el respaldo de la opinión pública y, si mal no viene, suelen terminar en juicios políticos (recordemos, por caso, el juicio por la desaparición de Marita Verón, o el homicidio de Candela Rodríguez, o la investigación por la desaparición de Luciano Arruga).
Probablemente, en algún momento, tengamos una nueva resolución, que confirmará o revocará la condena. Pero ya todo será tarde, irremediablemente tardío.
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