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3-11-2014|15:28|Corte Suprema Opinión
Expedientes en su laberinto

"La Corte de los once mil fallos al año"

El periodista Néstor Espósito describe cómo llegan al máximo tribunal del país la mayoría de las causas y los mecanismos con que se definen. Y explica desde la metáfora futbolera, por qué la Corte debería funcionar con cinco miembros, como marca la ley.

  • Leo Vaca
 

La Corte Suprema emite cada semana un promedio de 250 fallos. Si se contabilizan los previsionales, la cifra supera holgadamente los 300. Son más de 11 mil fallos al año, contra una veintena, o menos, que firman los jueces de la Corte Suprema de Estados Unidos, el ejemplo al que los propios jueces vernáculos suelen recurrir para graficar la magnitud de su trabajo.

¿Los jueces de la Corte Argentina leen 11 mil expedientes por año? Ciertamente no. Las causas que llegan al máximo tribunal arriban por dos vías: recurso extraordinario o recurso de queja. El primero es una apelación concedida por el tribunal anterior; el segundo, una presentación directa cuando aquella apelación extraordinaria no es concedida. El mecanismo es complejo, pero no es equivocado afirmar que cualquier causa puede llegar a la Corte. No obstante, eso no significa que los jueces las estudien.

Los recursos de queja: excepcionales

La mayoría de los recursos de queja son declarados “inadmisibles”. La Corte se reserva la facultad de revisar si se respetaron las formas, las garantías constitucionales, los procedimientos. Quién tiene razón es resorte de los tribunales que intervinieron anteriormente. Son excepcionales (y contados) los casos en que el tribunal “abre” una queja. Quizás la causa más conocida sea la de la “Masacre de Pompeya”, la condena contra Fernando Carrera por un confuso episodio que mereció un documental filmado por el cineasta Enrique Piñeyro.

En el “recurso extraordinario”, la norma también es “la plancha del 280”. La frase alude al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que establece que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Otro de los elementos a los que la Corte recurre para cerrar definitivamente los expedientes es una norma que el propio tribunal fijó en el 2007. Se trata de la  Acordada 4/2007: “el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél”. Entre otros requisitos, la acordada impone que “el recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12)”; y el recurso de queja “por denegación del recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a diez  páginas de 26 renglones”. 

Además, “el escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; el escrito de interposición de este último recurso; el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal”. Cualquiera de estos requisitos que no se cumpla motiva que la última apelación sea rechazada sin más por el tribunal. La Corte también rechaza sistemáticamente los recursos de revisión o reposición. Es decir, aquellos en que las partes piden a la Corte que revise lo que decidió.

Lo que queda es lo que efectivamente revisa. El número es impreciso y variable. Además, de ese total, una buena parte se envía a la Procuración General de la Nación para que dictamine. Y si el dictamen coincide con la solución que los jueces del máximo tribunal consideran adecuada, el fallo final es corto y remite a los argumentos expuestos por la jefatura de los fiscales.

La “corte de los cuatro”

El número de jueces con que debe funcionar la Corte Suprema sólo es discutible y revisable en el Congreso. Hoy, la ley establece debe funcionar con cinco ministros. El decreto 222/03 -la “autolimitación” que impartió Néstor Kirchner a poco de asumir la presidencia para la designación de jueces del máximo tribunal- ordena además que, producida una vacante, el gobierno dispone de 30 días para proponer al candidato a ocuparla.

¿Por qué se discute desde la propia Justicia sobre una cuestión que ya está resuelta? Apenas murió Enrique Petracchi, algunos sugirieron que el tribunal podría funcionar con cuatro integrantes sin mayores problemas. La observación es tan cierta como que un equipo de fútbol con diez jugadores puede ganar un partido. Pero nadie imagina a un director técnico decidiendo voluntariamente arrancar todos los partidos con un jugador de menos.

Más allá de que la idea no se adecua a lo que dice la ley, cuatro es un número par. Si en un expediente la votación está empatada, hace falta un quinto voto: justamente el que no estará cuando se efectivice la renuncia de Raúl Zaffaroni. En ese cargo, la Corte debería recurrir a un conjuez. Otra vez el ejemplo futbolero: si a un equipo le expulsan al arquero y no tiene más relevos, un jugador de campo puede ir al arco. Pero ningún entrenador elige al wing izquierdo para atajar si puede disponer de un guardameta.

La mayoría necesaria para emitir un fallo es de tres votos. Con una vacante -es decir, con una “Corte de cuatro miembros”- cada decisión requerirá una mayoría ultracalificada del 75 por ciento: tres sobre cuatro. Ni el envío de un magistrado a juicio político, ni la sanción de leyes especiales en el Congreso requieren tamaña proporción.
 

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