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2-11-2014|10:15|Pueblos Originarios Opinión
Por la construcción de un Estado intercultural

La Corte Suprema y el Derecho a la Consulta de los Pueblos indígenas

Por qué una sentencia breve se vuelve tan relevante para la protección de los derechos indígenas. La respuesta es simple: la Corte reconoce que el derecho a la consulta y a la participación deben ser respetados y ameritan una respuesta que un Tribunal provincial dejó de lado, invocando consideraciones formales.

  • Kitsch
 

Una sentencia significativa para los Pueblos indígenas fue la dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de octubre de 2014. En ella, se dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut, que denegaba el legítimo reclamo de una comunidad indígena de ejercer sus derechos constitucionales.

Estos derechos, entre otros, son los de consulta y participación, centrales para la construcción de un Estado intercultural. El fallo “Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/acción de amparo” es el eslabón final de un camino de recursos judiciales que finalmente llegó, a nivel provincial, al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén para finalmente desembocar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los hechos son simples: el Sr. Pilquiman, miembro de una comunidad indígena, demanda al Instituto Autárquico de Colonización (IAC) de Chubut por haber adjudicado en venta a un particular una superficie aproximada de 2500 hectáreas en donde se encuentra un cementerio de la comunidad indígena, solicitando la nulidad de la resolución. Por otra parte, demanda se respeten los derechos de participación y consulta respecto del territorio y los recursos naturales, tal como están contemplados en la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT.

La CSJN decide hacer lugar al pedido de la comunidad indígena, en el entendido que efectivamente se estaban violando derechos constitucionales. En su considerando 6 afirma en primer lugar su respeto el principio federal, y luego enfatiza la idea muy extendida de que la Corte es el último intérprete y salvaguarda final de los derechos contemplados en la Constitución Nacional.

Podría preguntarse por qué una sentencia breve, que no abunda en argumentos, se vuelve tan relevante para la protección de los derechos indígenas. La respuesta es simple: la Corte reconoce que el derecho a la consulta y a la participación deben ser respetados y ameritan una respuesta que el Tribunal provincial dejó de lado, invocando consideraciones formales.

La Corte puede entender las causas “sólo luego de ser agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal”. En el caso que nos ocupa, y dado que el TSJ de Chubut no se adentra en la causa y rechaza el recurso invocando cuestiones formales, no discute sobre el fondo de la cuestión, por lo cual la sentencia no puede ser debidamente analizada por la Corte Suprema.

En este caso, entonces, la Corte combina su condición de último intérprete constitucional con el respeto al principio federal, ordenando que el TSJ de la provincia resuelva sobre el conflicto sometido a su consideración.

Como un segundo interrogante que merece la pena formularse y responder: se debe reflexionar sobre los motivos que convierten los Derechos a la consulta y a la participación en centrales para las comunidades y Pueblos indígenas. Estos derechos son objeto de interpretación, análisis y debates desde hace 25 años, cuando se aprobó el Convenio 169 de la OIT, y en nuestro país hace 20 años cuando se reformó nuestra Constitución nacional.

La Argentina se mantiene unos pasos más atrás de las discusiones que se dan en gran parte de los países latinoamericanos sobre los derechos indígenas. El derecho a la consulta no es la excepción, y así se van dando recién los primeros debates en el ámbito parlamentario sobre un posible y futuro proyecto de ley de consulta.

La consulta es un instrumento central para la posibilidad de goce y defensa de los derechos indígenas; a través del ejercicio del derecho a la consulta, los Pueblos indígenas pueden formar genuinamente parte del Estado. Se convierten en interlocutores, en sujetos políticos que hacen llegar sus voces sobre medidas, regulaciones, acciones que directamente los involucran.

Pero no sólo se viola el derecho a la consulta en las medidas legislativas. Pueden señalarse innumerables ejemplos de acciones concretas que se toman, ya sea a nivel nacional ya sea a nivel provincial, que no contemplan la consulta.

Se podría afirmar intuitivamente, y a modo de explicación tentativa, que al no encontrarse reglamentado el derecho a la consulta, no puede implementarse un procedimiento que hasta este momento es ajeno a la legislación argentina. Esta explicación es defectuosa, en la medida en que por una parte, los instrumentos internacionales y su hermenéutica no señalan la necesidad de la reglamentación; por otra parte, aunque exista una ley de consulta, ésta debe ser una ley marco, que contemple algunos aspectos del proceso pero sin señalar –tarea que sería imposible- con detalle todos los pasos que se deben seguir para cumplirlo, algo que deberá ser construido ad hoc siguiendo ciertos contenidos mínimos.

En definitiva, sentencias como la que aquí se comenta es un paso inicial de notable importancia para respetar efectivamente el derecho a la consulta. A su vez, señala que el Estado a través de su máxima instancia judicial está visualizando sus compromisos internacionales y con la Constitución. En ese sentido, puede convertirse en el inicio de una jurisprudencia sólida, que refuerce el derecho a la consulta en otras instancias estatales.
 

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