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El fiscal Jorge Auat -al frente de la La Procuraduría de crímenes contra la humanidad- analiza el reciente fallo que confirmó las condenas de Astiz y otros represores, y revocó las absoluciones. De alertas activadas y mensajes que señalan el camino.
Antes de entrar al análisis de lo sustancial de la frondosa sentencia de la Cámara de Casación (sobre las condenas de la causa ESMA) quiero referirme, a modo de ingreso, al extraordinario aporte de las querellas, quienes a la postre siguen dando un testimonio conmovedor de su lucha contra la impunidad. Esta causa tiene como recurrente entre otros actores a la parte querellante —la fiscalía no recurrió— y las absoluciones dictadas por el tribunal fueron nulificadas por la cámara de casación, lo que marca la importancia del querellante en causas como las del fallo que comentamos.El Ministerio Publico Fiscal en el caso ha quedado en deuda. El querellante es, sin duda, una pieza ortopédica que ha contribuido enormemente en el impulso de estos procesos en demanda de verdad y justicia. Sobre todo, teniendo en cuenta que no siempre los fiscales están a la altura de las circunstancias, lo que probablemente se deba a una cuestión de señorío en su rol. Seguramente los cambios procesales que se avecinan van a poner a cada chancho en su teta, pero el dato no puede pasar desapercibido.
Pasemos a la sentencia que bien merece una mirada a su conceptuoso contenido. En primer lugar, lo que a mi juicio hay que destacar es su definición conceptual de la trascendencia del conflicto y su respuesta certera a cada uno de los planteos. Una frase señala el camino: "La impunidad de las violaciones a los derechos humanos es una causa importante para su constante repetición". Un mensaje contundente que marcó la cancha.
Son muchos los temas abarcados a lo largo del fallo, pero hay uno que merece especial mención: el que se refiere al antecedente del caso “Perisic”. A este punto lo considero una especie de “alerta activada” y creo no equivocarme. Allí el tribunal no solo contestó los argumentos de la defensa, sino que además registró todas las amenazas que se ciernen en torno a estos procesos previniendo con suficiente perspicacia las maniobras de legitimación de la impunidad insinuada ya en un medio (La Nación) hace un tiempo. Allí se echó mano a una sentencia del Tribunal Internacional de la ex Yugoslavia (TPIY) que absolvió a un general con el expreso propósito de extender esa jurisprudencia a “nuestro medio”. En ese antecedente se absolvió al imputado (el caso Perisic) sobre la base de exigirle a su participación en los crímenes, un elemento adicional que se define como “dirección específica”, lo que requeriría cercanía física entre el partícipe y el autor directo. Desde luego una afirmación en estos términos sobre la participación en empresas criminales como el terrorismo de Estado puede tener efectos deletéreos en las causas de nuestro país por los delitos de lesa humanidad.
Magistralmente el tribunal de Casación pone blanco sobre negro, y aclara con abundante argumentación los alcances del fallo aludido. El que además fue rectificado por otro tribunal internacional. La respuesta jurisdiccional al caso echa por tierra incuestionablemente cualquier pretensión de colgarse del criterio del TPIY. Para ello, toma como referencia —además de otras consideraciones— precisamente el voto en disidencia que define con claridad meridiana la incorrecta orientación de la mayoría, cuya confusión se pone en evidencia al exigir injustificadamente un requisito más a la participación en el delito, lo que obviamente significa no otra cosa que ponerle un blindaje a la impunidad. O sea, para decirlo sin rodeos, puso una piedra más en el camino a la imputación. Esa jurisprudencia es la que pretenden importar quienes militan por la impunidad de los responsables de semejantes crímenes.
Como dijimos, advertido el tribunal de la estrategia pergeñada, en un encomiable esfuerzo derramó abundante caligrafía y le cerró el camino a una ambición semejante. Desde luego que si esto sucediera, se reduciría enormemente el número de los responsables y allí tendríamos un escenario de injusticia intolerable. “La Justicia que no abarque la totalidad del crimen deja el sabor amargo de la injusticia”.
En efecto, el fallo —al que se recurre como atajo para eximir de responsabilidad a los autores— para dar fundamento al desenlace, hace una interpretación sesgada de antecedentes jurisprudenciales que no expresan lo que allí se sostiene. Los camaristas Ledesma, David y Slokar desmenuzan el voto en disidencia que claramente advierte que las sentencias citadas no hablan de la “dirección específica”; y además van más allá, en apoyo a su postura citan el fallo del caso “Taylor” donde el tribunal sobre el punto de la “dirección específica” dijo que “… la proximidad física del acusado con el crimen no es un factor relevante para distinguir entre conductas culpables y conductas inocentes.
Un acusado puede estar geográficamente distante de la comisión del crimen, pero en realidad se encuentra próximo al ejecutor mediante la impartición de órdenes y directivas tendientes a la comisión de esos crímenes”. La sentencia de la sala II, en forma terminante expresa que “…el TPIY … tuvo oportunidad de retomar las bases de su jurisprudencia consolidada a lo largo de más de veinte años y revertir así el desvío jurídico ocasionado en el caso Perisic” (el subrayado me pertenece).
En definitiva, creo que esa sentencia es señera, no solo por su riqueza jurídica sino fundamentalmente por su representación en lo más profundo de la memoria colectiva por la verdad y la justicia.
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