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Para el abogado de la Defensoría General de Chubut, hay argumentos jurídicos para apoyar y también para disentir con la resolución del Tribunal Superior que pide un nuevo juicio por un mismo hecho.
Las preguntas que disparan estas líneas son las siguientes: ¿Puede una sentencia dictada por jueces penales de una provincia ser considerada arbitraria por el máximo tribunal de ese mismo territorio, acarreando la realización de un segundo juicio al acusado? ¿Viola esto garantías de ese acusado, particularmente la de imposibilidad del “doble juzgamiento por un mismo hecho”?
Como en toda discusión jurídica hay al menos dos respuestas posibles frente al interrogante. Los fundamentos de quienes sostienen que no resulta posible la realización del segundo juicio radican en que el Estado utilizó todos los recursos a su disposición para llevar a una persona a juicio, acarreando múltiples complicaciones para el ciudadano acusado y en virtud de que la sentencia criticada lo consideró inocente, no se puede perseguir a la misma persona en otra oportunidad.
Sin embargo, una lectura alternativa sugiere que la sentencia fue declarada arbitraria por un tribunal superior debido a que padecía defectos importantes. A partir de allí la sentencia declarada nula, dejó de producir consecuencias jurídicas. En mérito de ello no puede gozar de estabilidad y es necesario hacer que otros jueces dicten un fallo ajustado a derecho.
¿Qué dicen los órganos judiciales al respecto? La Constitución Nacional en principio no nos aporta una solución precisa para el caso. Por su parte, los fallos de la Corte Suprema de nuestro país han sido oscilantes en referencia al alcance de la garantía en discusión, si bien uno de sus últimos precedentes, el caso “Sandoval” pareciera inclinarse por la prohibición respecto de la realización del segundo juicio. No obstante ello, la solución al dilema se complica si tenemos en cuenta que el máximo tribunal en otro procedente -caso “Santillán”- entendió que todo aquel que puede actuar en juicio tiene asegurado el derecho a una sentencia fundada en forma legal y la posibilidad si ello no aconteciera, de recurrir ante otro órgano judicial en procura de justicia.
Pasemos revista a la órbita internacional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos -Artículo 8.4.- pareciera no dejar dudas respecto del alcance de la garantía de doble juzgamiento: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. En la medida en que la sentencia no haya quedado firme, es decir, que existan posibilidades de cuestionarla, sería posible la realización de un segundo juicio.
Inclusive en el caso “Mohamed VS Argentina” no sólo se ratificó este criterio, sino que además el tribunal internacional sostuvo que nuestro país, que se encontraba demandado en esa instancia, no pudo probar que en nuestro territorio existiera una protección más amplia que la que brinda la Convención Americana de Derechos Humanos a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento. A ello se suma la especial protección que brinda el tribunal internacional a las víctimas en graves violaciones a los derechos humanos, quienes tienen garantizado un acceso efectivo a recursos judiciales que permitan obtener decisiones que reparen los perjuicios causados.
Merced a los atendibles argumentos esbozados en cada posición, el saldo de la elección entre una u otra solución no resuelve a mi juicio el dilema planteado.
Frente a ello, abogo por profundizar las contradicciones. Optar por la primera solución planteada implica necesariamente otorgar un poder recargado a los jueces penales que intervienen en la resolución de los conflictos.
La prohibición del doble juzgamiento (y del sistema judicial en su conjunto) no puede descansar en decisiones firmadas por jueces técnicos, en la soledad de sus oficinas, apelando muchas veces a infructuosas construcciones jurídicas y además inapelables por las víctimas.
Reforzar la legitimidad de esas decisiones es una necesidad imperiosa, que se revela con nitidez en esta discusión.
Hacer realidad la promesa constitucional de contar con tribunales integrados por jurados es una herramienta que legitimará las sentencias que pongan fin a los conflictos, los que inalterablemente surgirán, al igual que estas mismas decisiones, de su propio seno.
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