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9-6-2014|18:40|Lesa Humanidad TucumánProvinciales
Lo asesinaron en 1978

El “Tordo” De Benedetti, un “objetivo a eliminar”

Así lo señalaron los fundamentos de la sentencia por el crimen de Osvaldo "Tordo" De Benedetti, por el que fueron condenados a perpetua los seis repersores acusados. Por las heridas que tuvo el militante, se compróbó no se fugó, sino que lo ejecutaron.

  • Télam
Por: Infojus Noticias

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada el 29 de mayo pasado por el crimen de Osvaldo Sigfrido “Tordo” De Benedetti, asesinado por represores tucumanos el 21 de julio de 1978. Los jueces Gabriel Casas, Carlos Jiménez Montilla y Juan Carlos Reynaga condenaron a prisión perpetua a los seis acusados de participar en lo que se probó no fue un enfrentamiento tras una presunta fuga -argumento de la “versión oficial”- sino un homicidio: el de Osvaldo Tordo Sigfrido De Benedetti, militante del PRT-ERP -Partido Revolucionario de los Trabajadores, y su brazo armado, el Ejército Revolucionario del Pueblo-. En la sentencia dieron por probado que los represores Ariel Rolando Valdiviezo, Alberto Carlos Lucena, Jorge González Navarro, Héctor Hugo Lorenzo Chilo, Jorge Eduardo Gorleri y Camilo Ángel Colotti estuvieron involucrados en el homicidio del militante del PRT. El juicio fue el octavo por delitos de lesa humanidad realizado en Tucumán.

El “Tordo” estaba detenido desde 1974, procesado por el delito de asociación Ilícita, a disposición del Poder Ejecutivo y del Juzgado Federal de Tucumán.  Durante cuatro años sufrió un largo periplo de traslados junto a otros presos políticos en calidad de “rehén”.  En 1978, fue asesinado. Los militares intentaron encubrir el crimen con la excusa de que había intentado fugarse.

En el fallo, los jueces explicaron que la víctima era un “objetivo a eliminar” por su actividad política como miembro de jerarquía del ERP. En este sentido, destacaron las percepciones de la víctima y de sus compañeros de cautiverio de que su vida terminaría –por sufrir varias amenazas-; la imposibilidad de los presos de fugarse en las condiciones en las que eran trasladados -atados y vendados- y que en esa época era frecuente que las fuerzas armadas “enmascararan” las ejecuciones de detenidos.  Los magistrados hicieron hincapié en las características de las heridas que presentaba el cuerpo del “Tordo”-una en el corazón y otra en el cuello-. “Quienes se fugan reciben, normalmente, disparos por la espalda”, explicaron. Y luego citaron el testimonio del testigo Fernando Sosa Padilla, quien expresó que “hasta el golpe, las cárceles eran cárceles y los encausados, presos políticos, después del golpe las cárceles se convirtieron en campos de concentración y los presos en rehenes.”

El tribunal enfatizó que De Benedetti fue asesinado mediante la acción conjunta de la IV Brigada de Infantería de Córdoba y la V Brigada de Tucumán. “Ha quedado fehacientemente acreditado que su muerte se produjo en el marco de una ejecución”, concluyeron. Por otra parte, el TOF expresó que los responsables del traslado de De Benedetti fueron Alberto Lucena, Héctor Chilo, Jorge Gorleri y Jorge González Navarro sentenciados como autores mediatos. Mientras que Camilo Colotti  y Ariel Valdiviezo fueron responsabilizados por el operativo en el  que la víctima fue retirada de la cárcel de Villa Urquiza para, supuestamente, “reconocer un depósito de armas” en la zona de Caspinchango, que forma parte de la localidad de Monteros. 

“Lo dicho se torna absolutamente pertinente en relación al homicidio de Osvaldo Sigfrido De Benedetti, según se evidenció en el desarrollo de las audiencias, a quien decidieron matar por las ideas políticas que tenía, eliminando así al adversario a pesar de que éste se encontraba absolutamente indefenso y, más aún, bajo el ámbito de competencia funcional de los propios ejecutores, lo que implicaba que nada podía hacer por fuera de la voluntad de aquellos, pero además viéndolo como instrumento humano para su mensaje de terror y amedrentamiento: esto les pasa a los que nos desobedecen. Es el mensaje “ejemplificador” para los que osaban pensar distinto, para ellos no había lugar en la República Poder Judicial de la Nación Argentina, según la azarosa selección de quienes ejercían el mando o sus subordinados, particularmente de las áreas de inteligencia”, expresó el tribunal.

En cuanto al monto de las penas, Casas votó en disidencia. El juez había expresado el mismo criterio en fallos anteriores: el de la obediencia debida militar como atenuante de culpabilidad. Había propuesto que cumplieran entre 12 años y 18 años de encierro, con la excepción de Valdiviezo, para quien requirió la pena máxima. En el proceso también fue imputado Luciano Benjamín Menéndez, quien fue apartado por estar afrontando otros dos juicios orales en las provincias de La Rioja y Córdoba.

A la hora de contextualizar el delito, a los magistrados no le quedaron dudas: “El hecho que motiva la realización de este juicio, constituye un caso paradigmático de la decisión adoptada por los altos mandos de las Fuerzas Armadas -concretada aquí a través del Ejército- durante el desarrollo del llamado Proceso de Reorganización Nacional de matar a aquellas personas que consideraron portadoras de ideas políticas peligrosas –según la concepción del núcleo dominante-, que a su vez constituían una parte de la población civil que habitaba nuestro suelo en el marco de un plan sistemático y generalizado -perfectamente estructurado en todo el territorio nacional bajo la consigna “lucha contra la subversión-“.

Una vez concluido el juicio, Ema, hermana del Tordo había dicho a Infojus Noticias: “Las condenas a perpetua son una satisfacción. Es una gran alegría que se haga Justicia. A mi hermano mayor -un tipo alegre, brillante, carismático- lo mataron después de estar cuatro años preso. Eso es fruto del odio. Pero nosotros no queríamos venganza, queríamos Justicia”.

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