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15 de Marzo 2016 - 11:09 hs
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11-1-2016|15:58|Trata sexual TucumánProvinciales
El hecho ocurrió en 2008

Elevan pena a una mujer que intentó explotar a una chica de 16

En el primer juicio oral y público por el delito de trata de personas en Tucumán, Ana Alicia Taviansky, dueña del prostíbulo santacruceño El Lobito, había sido condenada a cumplir cinco años de prisión por intentar llevar a una joven a trabajar allí. Pero la Cámara Federal de Casación Penal elevó la pena a siete años al entender que no se trató de una “tentativa” sino de un delito consumado.

  • Ana Alicia Taviansky, durante el primer juicio por trata en Tucumán. Infojus Noticias
Por: Infojus Noticias

La Cámara Federal de Casación Penal elevó a siete años la pena paraAna Alicia Taviansky, condenada en 2014 por intentar explotar sexualmente a una mujer menor de edad en beneficio propio, en un prostíbulo conocido como El Lobito, en Santa Cruz. Fue el primer juicio oral y público por el delito de trata de personas en Tucumán. El tribunal también confirmó la pena de Verónica del Jesús Olivera, prima de la víctima y responsable de engañar e intentar trasladarla hasta Taviansky.

Fue en 2008 cuando Verónica del Jesús Olivera convenció a su prima para viajar a Puerto San Julián, en la provincia de Santa Cruz. En aquel entonces, la víctima tenía 16 años y se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica. En Santa Cruz, según su prima, podría trabajar en una academia de folclore. En medio del viaje, sin embargo, la joven entendió que todo era un engaño. Su prima la entregaría para ser explotada sexualmente en un prostíbulo de propiedad de  Ana Alicia Tavianski.

Mediante un mensaje de texto, la mujer avisó a su familia y casi de inmediato radicaron la denuncia con el asesoramiento de la Fundación María de los Ángeles. Sabiendo que el transporte tenía una parada programada en la ciudad de Córdoba, agentes de la División Trata de la policía de esa provincia rescataron a la víctima en la terminal de esa ciudad, dando aviso a las autoridades federales de Tucumán quienes acompañaron a la joven de regreso a su ciudad junto a su familia.

La causa por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual fue la primera en Tucumán en alcanzar eljuicio oral y público y terminó con la condena de las dos imputadas. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia sentenció a cinco años de prisión a Ana Alicia Taviansky y a tres a de Verónica del Jesús Olivera, ambas por “tentativa” del delito de trata de personas porque el tribunal consideró que no había llegado a consumarse el negocio sexual.

Sin embargo, ahora los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con la disidencia parcial de su colega Juan Carlos Gemignani, revocaron la sentencia anterior y dieron por consumado el delito. “Con cualquiera de las acciones típicas contempladas en la norma –ofrecer, captar, transportar, trasladar, recibir o acoger– al sujeto pasivo con fines de explotación, el delito queda consumado”, expresaron en el fallo y condenaron Ana Alicia Tavianski a siete años de prisión “por considerarla autora penalmente responsable del delito de trata de personas de menores de edad, con fines de explotación”.

Agustín Aráoz Terán, de la Fundación María de los Ángeles, celebró la noticia, que sienta un precedente en la provincia. “Si está probado el ánimo o la finalidad del traslado y ofrecimiento para la explotación sexual, hay delito de trata. En el caso de Tavianski se probó muy claramente que su intención, a través de la prima de la víctima, era que ella la lleve engañada a los prostíbulos donde, se probó, explotaban mujeres. La consumación es, en realidad, un agravante”, explicó a Infojus Noticias.

En una resolución de 72 carillas, los camaristas recordaron que la trata de personas es un delito que atenta contra la libertad individual y que la legislación contempla que no se requiera la efectiva explotación para configurar el delito. “Desde que se inicia el traslado de una persona con fines de explotación, se pierde, en cabeza del sujeto pasivo, la posibilidad de disponer de su libertad, y es lo que fundamenta la consumación del delito”, escribieron en el fallo.

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