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26-2-2015|18:02|Nisman Nacionales
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El falso espía es investigado en tres causas judiciales

Bogado, el supuesto espía internacional que no salía del país, será investigado

En la denuncia que presentó Nisman, el supuesto de agente inteligencia ocupaba un rol central como operador internacional en el supuesto plan de encubrimiento del atentado a la AMIA. El juez Rafecas en la desestimación de ese escrito, no ahorró calificativos para Bogado: lo trató de thruhán y embaucador. Y envió las escuchas al juzgado que lo investiga por tráfico de influencias.

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Por: Juan Carrá

“Resbaladizo personaje”, “truhán”, “embaucador” son algunas de las formas que eligió el juez federal Daniel Rafecas para referirse a Allan Bogado, el supuesto espía que Alberto Nisman tomó como eje para su denuncia contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por supuesto encubrimiento al atentado terrorista contra la AMIA. En el fallo que desestimó la denuncia, Rafecas resolvió enviar las escuchas que en las que aparece Bogado para engrosar la denuncia en la que se lo investiga por tráfico de influencias.

Ramón Allan Héctor Bogado parece coleccionar denuncias en su contra.  Antes de ser parte de los señalados por Nisman como un supuesto agente de la Secretaría de Inteligencia que orquestaba un plan de encubrimiento junto a otro supuesto espía, Héctor Yrimia, figuraba en tres expedientes judiciales: por “tráfico de influencia”, “extorsión” y por una deuda por el alquiler de una casa.

En el fallo, el juez Rafecas analizó el contenido de las escuchas telefónicas que Nisman utilizó como sustento de su denuncia. En ellas, Bogado juega un rol central: figura como  articulador de ese entramado de nombres y especulaciones que llevaron al fiscal a cargo de la UFI AMIA a presentar el escrito pocos días antes de morir.

Las escuchas que el juez consideró “relevantes” para determinar el rol de Bogado en este entramado siempre son con Yussuf Khalil, supuesto representante iraní en el entramado. Están fechadas el 22 de noviembre de 2012, otra el 28 de enero de 2013 – un día después de la firma del Memorándum de entendimiento con Irán–. “Tendrá otras dos charlas con Khalil, el 6 y el 25 de febrero siguiente. Una más el 24 de mayo de aquel 2013, otras dos el 1° y 2 de junio, y la última el 7 de octubre de ese mismo año”, explicó Rafecas.

“A lo largo de estas conversaciones, Bogado se muestra permanentemente como alguien influyente y con contactos en las más altas esferas del gobierno nacional, incluyendo la mismísima Presidenta de la Nación, que maneja información privilegiada de ese ámbito, que participa en viajes al exterior, y que todo ello lo haría a partir de su pertenencia funcional a la Secretaría de Inteligencia”, resaltó el juez y en otro tramo del fallo hizo hincapié en que con solo pedir un informe sobre las salidas del país que registraba Bogado se podía determinar que no se movía de Argentina desde hace diez años, lo cual ya podía hacer sospechar sobre la veracidad de sus dichos.

En este sentido, Rafecas afirmó en su fallo: “Así las cosas, aquellas supuestas virtudes del ‘espía’ Bogado, a medida que se analiza con mayor detenimiento sus comentarios, anuncios y predicciones, ese aire de persona importante e influyente, que se codea con los más altos referentes del poder, termina completamente desvanecido, transformando al citado personaje en poco más que un truhán, un embaucador que de ningún modo puede siquiera tomarse en serio”.

En el análisis particular de la imputación de Nisman a Bogado, Rafecas entendió que no existen elementos para hablar de un plan de encubrimiento y dice “tampoco en este caso la actuación de una personas con estas características puede tomarse seriamente como que pudo haber formado parte en la presunta ideación, instigación o preparación (no punible) de un delito de encubrimiento, respecto de un delito que, además, nunca llegó a cometerse”.

Sin embargo, Rafecas no pasó por alto las denuncias anteriores que registra Bogado y alertó sobre la posibilidad de que en este caso también exista de su parte un “posible delito de acción pública”. En relación a esto, el juez expresó en su fallo que “el contenido de las escuchas telefónicas antes que el despliegue de un plan criminal para encubrir y/o entorpecer la investigación del atentado a la AMIA, ponen al descubierto una presunta maniobra ilícita, por parte de Ramón Allan Bogado, que va desde el tráfico de influencias, la simulación de calidad personal hasta la usurpación de autoridad”.

Por esto, en su resolución, ordenó remitir los elementos que involucran a Bogado en la denuncia de Nisman a la Secretaría n°18 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 donde la propia Secretaria de Inteligencia lo denunció por el delito de “tráfico de influencias”, por haberse presentado ante funcionarios de la Administración Nacional de Aduana haciéndose pasar por agente de la SI. Oscar Parrilli informó oficialmente el 20 de enero que Bogado “no pertenece, ni ha pertenecido como personal de la planta permanente, contratado, de gabinete ni personal transitorio” a la SI.

Desestimada la denuncia de Nisman, el único que resultó perjudicado fue Bogado y no por encubrir el atentado a la AMIA sino por su actitud de “embaucador” que terminará dando explicaciones ante la Justicia.

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