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La Corte Suprema de Chile confirmó una condena de 10 años de prisión contra tres represores chilenos que en 1973 asesinaron a una pareja argentina y a cuatro ciudadanos chilenos, uno de ellos empleado del FMI. Los militares alegaron obediencia debida.
La Corte Suprema de Chile confirmó una condena de 10 años de prisión contra tres represores chilenos que asesinaron a una pareja argentina en octubre de 1973, un mes después del golpe de Pinochet. También se confirmó las condenas por los asesinatos de otros cuatro ciudadanos chilenos, uno de ellos empleado del FMI.
La sentencia, firmada por los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal chileno, Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, confirma la condena a los represores y ex miembros de la escuela de suboficiales del Ejército chileno Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.
En marzo de 1973 Carlos Rodolfo Adler Zulueta (25) y Beatriz Elena Díaz Agüero (26) se mudaron a Chile. Eran jóvenes en el Santiago de Salvador Allende y vivían en el complejo de edificios San Borja, en pleno centro de la capital chilena. Beatriz nació en Mendoza, donde estudió Filosofía y Letras, y Carlos nació en San Juan donde comenzó con su actividad de comerciante.
El 11 de septiembre de 1973 el golpe de estado liderado por Augusto Pinochet derrocó a Allende. Un mes después, en la madrugada del 16 de octubre, una denuncia telefónica de una vecina de Carlos y Beatriz derivó en un operativo liderado por estos represores.
Esa madrugada los militares chilenos ingresaron a la fuerza en varios departamentos de la Torre 12. En uno de ellos estaban Carlos y Beatriz, embarazada de seis meses. Junto con ellos, también secuestraron a Ricardo Montecinos Slaughter (27), por ese entonces funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); Víctor Garretón Romero (60), importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi (25), estudiante universitario, y Julio Saa Pizaro, cirujano dentista (35).
Todos fueron llevados a la Casa de la Cultura de Barrancas, un lugar de torturas de la dictadura pinochetista. El 17 de octubre a medianoche los trasladaron a un “sector despoblado de la ciudad de Santiago a través de un camino secundario” en los alrededores del Túnel Lo Prado, en la ruta que va entre Santiago y Valdivia. “Se ordena a las víctimas que huyan para simular burdamente la fuga de éstas; personas que, en definitiva, en la absoluta indefensión y sin posibilidad alguna de evitar el ataque dirigido en contra de sus vidas, no obstante sus ruegos de clemencia, son muertos uno por uno por la espalda, por medio de ráfagas de las ametralladoras que portaban los efectivos militares”, dice la sentencia.
Los cadáveres fueron recogidos por otros militares quienes los trasladaron al Servicio Médico Legal en donde, luego de identificarlos se les hizo la autopsia. En ellas, "se establece y confirma como causa de las muertes, las múltiples heridas de bala por la espalda que presentaban al examen”, sostiene el fallo.
Las defensas de los militares pretendían se les aplique la “obediencia debida” para poder zafar de la condena. Los magistrados consideraron que “dar muerte alevosamente a civiles indefensos, a los que se les ordena previamente que se den a la fuga y se les ametralla por la espalda, como ocurrió en este caso, no se trata en caso alguno de una orden que tenga el carácter de militar”.
Por orden de la Corte Suprema, el estado chileno deberá pagar 100 millones de pesos chilenos (más de 180 mil dólares) a los familiares de las víctimas como indemnización civil. “No cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los homicidios calificados de que trata la presente investigación, debe ser indemnizado por el Estado”, explicaron los jueces.
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