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21-5-2014|11:35|Lesa Humanidad Nacionales
Resolución de la Sala Primera de la Cámara Federal

Confirman el procesamiento de uno de los jefes de Orletti

Se trata de César Alejandro Enciso, yerno del ex titular de la SIDE en dictadura, Otto Paladino. Integró el grupo represivo comandado por Aníbal Gordon. Eludió a la Justicia argentina hasta que el Supremo Tribunal de Brasil concedió su extradición, el año pasado.

Por: Néstor Espósito

La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento con prisión preventiva de un estrecho colaborador de dos de los más temibles represores de la última dictadura, el ex titular de la SIDE Otto Paladino, y uno de los jefes de la patota de la central de Inteligencia, Aníbal Gordon. Se trata de César Alejandro Enciso, sospechado de haber sido uno de los secuestradores de un singular personaje del regreso de la democracia, el autodenominado periodista Guillermo Patricio Kelly.

Enciso eludió a la Justicia argentina hasta que el Supremo Tribunal de la República Federativa de Brasil, el 10 de septiembre de 2013, concedió su extradición. El represor había sido procesado con prisión preventiva por el juez federal Daniel Rafecas como presunto responsable de "privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas Gerardo Francisco Gatti Antuña, Julio Cesar Rodríguez Rodríguez, Manuela Santucho y Cristina Silvia Navaja", quienes aún permanecen desaparecidos. Enciso era uno de los lugartenientes del centro clandestino Automotores Orletti, en pleno barrio de Flores, que operó al menos desde el 11 de mayo de 1976 hasta noviembre de ese año.

En el esquema represivo diseñado por la dictadura, Orletti era el centro de detención y torturas de la SIDE. La resolución de la Sala Primera de la Cámara Federal, firmada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah, señala que "se ha probado la presencia en el mencionado centro clandestino de Otto Paladino, para entonces a cargo de la SIDE, y también la de Aníbal Gordon, vinculado con la Secretaría de Estado, quienes fueron reconocidos por numerosas víctimas; así como la participación de diversas fuerzas en los hechos perpetrados en el centro clandestino". 

Enciso, según se desprende de la documentación a la que accedió Infojus Noticias, "integró el grupo represivo comandado por el mencionado Aníbal Gordon y que, actuando bajo el apodo de Pino, se habría desempeñado en el centro clandestino de detención donde las víctimas permanecieron hasta su desaparición".

 Gerardo Francisco Gatti Antuña fue secuestrado de su domicilio el 9 de junio de 1976; Julio Cesar Rodríguez Rodríguez, seis días más tarde "cuando se encontraba en su lugar de trabajo sito en la calle Pringles 450 de Capital Federal". Además, "se probó la privación ilegal de la libertad, agravada por mediar violencia o amenazas, de Manuela Santucho y de Cristina Silvia Navaja, ambas de nacionalidad argentina, ocurridas el día 15 de julio de 1976". Todos permanecen hoy en condición de desaparecidos.

La defensa de Enciso, a cargo del defensor oficial Juan Martín Hermida, tildó al fallo de "arbitrario" y rechazó la participación de Enciso en los hechos que se le reprochan. Pero la Cámara refutó: "Entendemos que el agravio de arbitrariedad introducido por la defensa debe ser rechazado, en tanto la resolución puesta en crisis constituye, de acuerdo con el análisis que se efectuará a continuación, una derivación razonada de las circunstancias y prueba reunida durante el desarrollo del proceso, que en modo alguno presenta deficiencias lógicas o jurídicas de extrema gravedad que la conviertan en un acto inválido".

Alias "Pino"

Más allá de los tecnicismos, para el tribunal el plexo probatorio del juez Rafecas "permanece incólume frente a las objeciones planteada por las defensa".

"Surge de los registros que se encuentran en el Legajo Personal (de Enciso) que para el año en que se produjeron los acontecimientos que se le atribuyen, se desempeñaba en el ámbito de la Secretaría de Informaciones de Estado, como Agente Civil de Inteligencia, habiendo ingresado el 19 de febrero de 1976, y permaneciendo en el Departamento de Operaciones Tácticas 1, conocido como O.T.1 o A.III.1. del cual dependía la División O.T.18 hasta el 31 de julio de ese mismo año", es decir en la totalidad del período en que se produjeron los secuestros.

A Enciso, según el tribunal, le decían "Pino". Su defensor lo negó, pero los camaristas valoraron el relato de los testigos Juan Ramón Nieto Moreno, Eduardo Rodolfo Cabanillas, Miguel Ángel Furci, Rubén Sergio López Burgos y María del Carmen Martínez Addiego y consideraron que existían elementos "suficientes para tener por probado ese extremo". Por ejemplo, el testigo/víctima Moreno "refirió que el grupo más ligado a Gordon estaba conformado por distintas personas, entre las que menciona a Cesar Enciso, alías Pino".

"Aunque en distintos testimonios se hace referencia a que el apodo de ‘Pino’ correspondía a una persona de apellido Ríos, en tanto se afirma que se trataba del yerno del General Otto Paladino, corresponde entender que Horacio Andrés Ríos fue el nombre supuesto que utilizó Cesar Alejandro Enciso, alias Pino, máxime teniendo en cuenta que esa era la modalidad elegida por los integrantes de los distintos grupos operativos para evitar futuras identificaciones", resumieron los jueces.

Pero además subrayaron que "esta etapa procesal es eminentemente preparatoria y, en todo caso, será en el ámbito del debate donde los sujetos procesales podrán eventualmente acceder a un amplio contralor de los actos de instrucción, donde alcanzan su plena vigencia los principios de oralidad e inmediación, con la posibilidad de controlar cada una de las pruebas de cargo y discutir su valor probatorio".

Enciso llegará a juicio oral en calidad de detenido. El tribunal le rechazó la excarcelación porque "existen elementos concretos que hacen suponer fundadamente que el imputado podría entorpecer el curso de la investigación en caso de recuperar su libertad".

¿Por qué? Según los camaristas, "podría entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes, principalmente a la suerte corrida por las personas que aún se encuentran desaparecidas. Ello no sólo podría ocurrir con el objeto de evitar que se determine de manera integral la manera en que ocurrieron los sucesos investigados y todos sus partícipes, sino también para que su reproche penal no resulte eventualmente agravado".

Enciso fue además embargado  por 160 mil pesos.

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