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28-6-2013|16:20|Lesa Humanidad Nacionales
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Por violaciones a los DD.HH. en España

Gils Carbó se reunió con Amnistía por los crímenes del franquismo

Según el presidente de Amnistía, no se están juzgando 114.000 desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes del franquismo. El principio de justicia universal y las maniobras de la justicia española.

Por: Martín Cortés

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se reunió hoy con Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España, que está visita en la Argentina, y con Mariela Bielski, directora de Amnistía Argentina. El organismo pidió el apoyo del Ministerio Público Fiscal en la causa penal que tramita la jueza federal María Servini de Cubría por crímenes cometidos durante la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, un período que abarca de 1936 a 1975. Infojus Noticias habló ayer con Beltrán sobre las cuestiones más problemáticas del juzgamiento de estos crímenes.

El principio de jurisdicción universal establece que los crímenes de lesa humanidad pueden ser juzgados por cualquier país, independientemente de cual se trate y de dónde hayan tenido lugar los delitos. Ese principio es el que permite que una jueza argentina juzgue crímenes cometidos en España, así como en 1998 el juez español Baltasar Garzón libró una orden de detención para el exdictador chileno Augusto Pinochet, que se concretó cuando éste se encontraba internado en Londres.

El 27 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia español (equivalente a la Corte Suprema argentina) estableció la imposibilidad de investigar los crímenes de la Guerra Civil y del franquismo debido a la Ley de Amnistía de 1977 y a la prescripción de los delitos. Según Beltrán, “la ley no es válida porque los crímenes no son objeto de amnistía hasta que no haya verdad judicial. Además, la desaparición forzada es delito continuado hasta que aparezca el cuerpo. La amnistía de 1977, por otro lado, no se refiere a estos delitos sino a delitos políticos, y su sanción tuvo como objetivo poner en la calle a los presos después de la persecución política del franquismo”. El argumento de la prescripción es rebatido por Beltrán con un argumento conocido en Argentina: los crímenes de derecho internacional no prescriben.

España ha ratificado todos los pactos y convenios internacionales de derechos humanos. Todos menos uno: la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, firmada en 1946 y actualizada en 1968, viene siendo históricamente postergado por todos los gobiernos de España, desde la dictadura franquista en adelante. La razón es muy clara: aceptar la imprescriptibilidad de estos crímenes obligaría a investigarlos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por otra parte, ha revisado un caso y declarado que, por ser los crímenes de la Guerra Civil anteriores a la firma de la convención, quedan fuera de su influencia. Beltrán recuerda, sin embargo, que Rusia ratificó el tratado en 1998 y eso permitió investigar la Masacre de Katyn, el fusilamiento masivo de oficiales e intelectuales polacos por parte del NKVD soviético que tuvo lugar en 1940, 58 antes de la ratificación. Por otra parte, las violaciones a los derechos humanos en España siguieron teniendo lugar posteriormente a 1946, por lo que al menos aquellas podrían juzgarse

Hay más: en 2007 se sancionó en España una Ley de Memoria Histórica. La ley sólo avanzó en reconocer a las víctimas en cuanto a reparación no económica. Según Beltrán, “es un reconocimiento al dolor pero no concede el derecho a saber, la investigación exhaustiva de los crímenes y sólo garantiza el derecho privado a la memoria, es decir, al recuerdo de cada caso en particular y no un reconocimiento del derecho a la verdad colectiva”. Por otra parte, la dictadura franquista ya había hecho un reconocimiento, pero sólo a las víctimas del bando republicano, en una Causa General. Los que ellos cometieron, como puede esperarse, siguen esperando la verdad.

La justicia española tiene aún más maniobras para entorpecer los juicios: el mes pasado, mediante una protesta del gobierno español, víctimas de familiares no pudieron declarar por videoconferencia desde la embajada argentina en Madrid. Se espera que viajen el mes próximo al país para dar su testimonio ante Servini de Cubría. Beltrán habló de otras maniobras: la Fiscalía General del Estado español pidió a la Argentina que no investigue estos delitos, ya que son competencia de la justicia española.

Durante su estadía en la Argentina, Beltrán se entrevistó con estos familiares, además de participar de una actividad sobre los crímenes del franquismo y la Guerra Civil Española en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Más allá de contradecir abiertamente el principio de jurisdicción universal, el problema es que, de acuerdo con el informe de Amnistía Internacional “El tiempo pasa, la impunidad permanece”, de las 48 causas que el juez Garzón tenía en sus manos y que pasaron a tribunales inferiores cuando éste fue destituido, 39 están completamente archivados, sin ningún avance. De los restantes, Amnistía pidió tener acceso a las fojas, pero esperan que el resultado sea el mismo. De tal manera, dice Beltrán, “podríamos decir que la totalidad de los juicios que investigan crímenes del franquismo han sido archivados”.

Es decir que el pedido de competencia para delitos que no serán investigados es, según Beltrán, “para garantizar la impunidad”. En la reunión, Beltrán dijo que “España no está investigando los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo y, aunque lo estuviera haciendo, no tiene jurisdicción preferente con respecto a la Argentina”.

¿Cuáles son los crímenes que no están siendo juzgados? Según Beltrán, se trata de “114.000 casos de desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales, miles de niños robados, tortura sistemática, trabajos forzados, legislación discriminatoria contra gitanos o minorías sexuales, en fin: violaciones y abusos graves a los derechos humanos durante la dictadura de Franco y la Guerra Civil que no prescriben a los 20 años, como cree el Tribunal Superior”.

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