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Después de una reunión larga y tensa, los jueces dieron a conocer días atrás los fundamentos de la sentencia que condenó a 15 represores a prisión perpetua. El Ejército no sólo planificó, sino que ejecutó y condujo la masacre. Disidencias sobre el enigma del agente de inteligencia “Pablo”, condenado a trece años de prisión.
Los jueces del Tribunal Federal Oral 1 de La Plata entregaron a fin de año a las partes las 1.119 fojas con los fundamentos de la sentencia que el 25 de octubre condenó a 19 represores -15 de ellos a prisión perpetua- por los crímenes de La Cacha. El fallo, al que accedió Infojus Noticias, describe minuciosamente la forma en que operó el centro clandestino de la localidad de Olmos, su papel vital en la represión ilegal de la zona, y se detiene sobre el rol protagónico que jugó el Destacamento de Inteligencia 101. A continuación, el análisis de los puntos principales de una sentencia histórica.
El Destacamento
Ese es, tal vez, el aspecto más novedoso del fallo: la primera vez que una sentencia sobre un centro clandestino de la provincia de Buenos Aires afirma que desde las estructuras de inteligencia del Ejército no sólo se planificó, sino que se ejecutó y se condujo la masacre. “La labor de los oficiales de inteligencia no se agotaba en la individualización de las personas a detener, ya que ese era apenas el primer paso que posibilitaba las consecuentes privaciones de la libertad y los interrogatorios, tareas de las que también participaban. Como vimos, la conducción de los interrogatorios a los prisioneros en los CCD, de los que surgía información para efectuar nuevas detenciones, era llevada adelante por personal de inteligencia”, dice el documento.
Sin embargo, el tribunal –con los votos de Pablo Jantus y Pablo Vega- consideró a los agentes civiles Rufino Batalla, Raúl Espinoza y Claudio Grande como partícipes secundarios y no como coautores, y los condenó a 12 y 13 años. “Hacen una consideración teórica del grado de autoría de Batalla, Espinoza y Grande, pero no explican por qué no hay pruebas suficientes. No veo diferencia entre estos guardias y los otros imputados, asique vamos a apelar el fallo”, anticipó el abogado Ramón Baibiene a Infojus Noticias.
Elba Leonor Ramírez Abella y Arturo Baibiene, los padres del abogado, fueron secuestrados y asesinados en La Cacha. Junto a Verónica Bogliano –cuyos padres también pasaron por allí-, ahora representan a otros hijos por la desaparición o el asesinato de su padres. “Vamos a volver a pedir que se los condene por el delito de desaparición forzada. Creemos que sí se puede aplicar la figura, al contrario de lo que dijeron los jueces”.
Claudio Grande.
El enigma de Pablo
Durante los diez meses que duró el debate, hubo un duelo cada tres o cuatro audiencias entre el juez Carlos Rozanski y Juan José Losinno, abogado de Claudio Grande, quien fue condenado a trece años de cárcel por ser uno de los guardias de La Cacha. Por tramos del juicio, Losinno –un penalista platense que defendió a criminales célebres, como el odontólogo Ricardo Barreda- logró centrar la discusión en la estrategia defensiva de su cliente: que había sido un empleado del Destacamento que tipeaba informes en la máquina de escribir, y no el guardia apodado “Pablo” que muchos sobrevivientes recordaron paseando por el centro clandestino con un ovejero alemán.
Para desligarlo, como ya publicó Infojus Noticias, el abogado aportó pruebas contra el ex agente de inteligencia Estanislao Chiara Veyra, asegurando que se trataba del verdadero guardia apodado “Pablo” con quien confundían a su defendido.
Grande entró al Destacamento de Inteligencia 101 en diciembre de 1975. Fue un agente civil de inteligencia, según los registros, hasta 1987. Con el tiempo, se convirtió en un veterinario conocido en La Plata y querido por las asociaciones protectoras de animales. Los jueces –en su voto mayoritario- consideran que hay pruebas suficientes para pagar 13 años de cárcel por su rol de carcelero en La Cacha.
Juan José Losinno.
El voto dividido
La cuestión generó opiniones distintas dentro del jurado que quedaron plasmadas en el fallo. Los jueces Carlos Rozanski y Pablo Jantus consideraron que había pruebas suficientes para condenarlo, mientras que Pablo Vega votó en sentido contrario.
El juez Pablo Jantus centró su voto en los reconocimientos fotográficos. Explicó que habían sido valorados solamente los del juicio oral, ya que Losinno había denunciado que los señalamientos contra Grande de la etapa preliminar se habían hecho sin su presencia. Después, enumeró los cuatro sobrevivientes de La Cacha que lo habían señalado en el álbum de fotos como uno de los guardias del centro, al margen de que lo asociaran –o no- al apodo de Pablo.
Aunque el magistrado dijo que había indicios suficientes para pensar que Chiara Veyra también estuvo en La Cacha, opinó que la prueba que vincula a Grande a este centro es “variada, sólida e independiente” de la situación Chiara Vieyra. Y que resulta “absurdo” que Grande, habiendo trabajado durante toda la dictadura en las oficinas del organismo de inteligencia que condujo La Cacha, no hubiera ni siquiera oído su nombre.
El presidente del Tribunal, Carlos Rozanski, coincidió con Jantus y criticó la coartada de Grande durante el juicio oral: “Su versión en cuanto a que durante su jornada de labor recortaba periódicos sobre noticias que le resultaban interesantes para su actividad, resulta burda. No menos burdo resulta lo sostenido en cuanto a que en el medio de su labor en el Destacamento de Inteligencia 101, salía para ir a la Facultad a estudiar y nunca mezclaba su trabajo –de agente PCI- con lo que sucedía como estudiante”.
Por último, en su voto en minoría, Pablo Vega expresó su desacuerdo. Después de enumerar las similitudes físicas y operativas entre Grande y Chiara Veyra, se inclinó por este último como más probable de haber sido el guardia “Pablo”. Para sostenerlo, detalló mientras que Grande era redactor dactilográfico, Chiara Veyra fue nombrado –en octubre de 1976- en el Cuadro “C”, Sub-cuadro “C2” -In 14-, con el cargo de Agente “S” (secreto) y bajo el seudónimo Enrique Joaquín Chacón. Además, el apodo que figuraba en el legajo era “Pablo”, y entre sus hobbies, se consignaba la “cría de perros”.
Vega también opinó sobre los señalamientos fotográficos. Dijo que Grande había llegado procesado al juicio identificado como “Pablo”, y que los reconocimientos en el álbum se sumaban a otros indicios que giraban en torno de un guardia con ese apodo. Si no se puede afirmar que Grande es Pablo, razonó el juez, los reconocimientos por la foto por sí solos pierden su valor como prueba categórica.
Consultado por Infojus Noticias, el abogado Ramón Baibiene aseguró que hay pruebas suficientes para condenarlo. “Si Grande no era Pablo, hay elementos suficientes para condenarlo como coautor. Hay testimonios y documentos que lo ubican en todo el circuito: hacía tareas de inteligencia, estaba adentro del centro, y un testimonio lo reconoce en el operativo de secuestro”, concluyó el abogado.
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