Tweet |
Se trata de Adolfo “el Mono” y Rubén “la Chancha” Ale, a los que Susana Trimarco vinculó con el secuestro de su hija Marita Verón. Están acusados de integrar una banda que habría lavado más de 74 millones de pesos provenientes de operaciones ilícitas. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó sus procesamientos con prisión preventiva por asociación ilícita y lavado de dinero.
Los hermanos Adolfo “el Mono” y Rubén “la Chancha” Ale, a los que Susana Trimarco vinculó con el secuestro de su hija Marita Verón, quedaron a un paso del juicio oral junto a otros integrantes de la banda que, desde 2011 y hasta el inicio de la investigación en 2013, habría lavado más de 74 millones de pesos provenientes de operaciones ilícitas. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó sus procesamientos con prisión preventiva por asociación ilícita y lavado de dinero.
La querella, encabezada por la Unidad de Información Financiera (UIF), informó que la Cámara de Casación no hizo lugar a los recursos de la defensa, dejando así firmes los procesamientos por lavado de activos y asociación ilícita de los integrantes del Clan Ale. Los camaristas resolvieron con respecto al primer tramo de la causa que tenía como principales imputados a Rubén Ale y su ex pareja, María Jesús Rivero.
A su vez, los jueces revirtieron la decisión inicial de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que, en abril del año pasado, avaló contra ellos la acusación por lavado de activos pero desestimó la imputación por asociación ilícita, al entender que no se podía sumar el agravante por actuar en banda. La UIF apeló esa decisión porque, según informaron, “la misma Cámara de Apelaciones reconoce que el dinero que lavaban tendría origen en una serie de delitos y si no se aplica el tipo penal de asociación ilícita queda impune esta conducta”.
Ahora, la Cámara de Casación llegó a la conclusión que “la calificación legal tiene carácter provisorio y que el objeto del juicio queda definido a partir de la actividad de los acusadores en el requerimiento de elevación a juicio oral”, es decir, la UIF y el Ministerio Público Fiscal, que ahora trabajan en el requerimiento de elevación a juicio. Según estimaciones de la UIF, el debate oral comenzaría a mediados de 2016.
Los imputados
Rubén “la Chancha” Ale está imputado por el delito de lavado de activos agravado porque actuó como jefe de una banda. Durante su indagatoria, en 2013, se presentó ante el juez federal Fernando Poviña, que lleva la instrucción de la causa, como remisero y titular de la remisería Cinco Estrellas, desde 1995. Se trata de la flota de autos que, según la instrucción, se habría utilizado para trasladar mujeres con el fin de explotarlas sexualmente, de una provincia a otra. Actualmente, se encuentra con una medida de prisión preventiva en su domicilio.
Adolfo Ángel “el Mono” Ale está señalado como el otro cabecilla de la banda. Durante los allanamientos por esta causa, en sus domicilios se secuestraron armas sin declarar: una “Block, con munición en recámara”, una “Winchester Proof Steel”, una “pistola Smith y Wesson” y cientos de municiones. En la causa, está comprobado que, junto con Andrea Acosta –su pareja (por ahora con falta de mérito)–, integra la firma “Points Limits S.R.L.”, con locales dedicados a los juegos de azar en La Cocha, Alberdi, Aguilares, Concepción y la capital tucumana.
Adolfo Ángel "el Mono" Ale.
Carlos Ocampos “Ututo” y César Marcelo “Monito” Manca figuran en las escuchas que forman parte del expediente y se refieren al “Mono” Ale como “jefe”. Según un testigo de identidad reservada, eran los encargados de “manejarle los aprietes por temas vinculados a la droga, deudas de plata, autos y también por los pókeres”. Ambos están procesados como miembros de la asociación ilícita.
Los policías tucumanos Hernán “Memo” Lazarte y Sergio Parrado fueron señalados como parte de la organización. Se ocupaban de alertar a los Ale sobre posibles allanamientos e investigaciones que los involucraban. En noviembre, la Cámara de Apelaciones tucumana confirmó el procesamiento de ambos como parte de la asociación ilícita.
Prófugos y testaferros
María Jesús Rivero, la ex mujer de Rubén Ale, fue trasladada al penal para mujeres de Güemes, en Salta, acusada por los mismos delitos. Su pareja de entonces, Oscar Roberto Dilascio (prófugo), y Víctor Súarez, fueron señalados como testaferros del clan. En el expediente, hay cartas en las que María Jesús Rivero le reclama a “la Chancha” que deje de poner a nombre de terceros bienes que le corresponden a ella y al hijo que tuvieron hace más de 20 años, Ángel Ale (por ahora, con falta de mérito en la investigación). Otro de los señalados como testaferro es el hermano de Rivero, Víctor Ángel.
Procesados en el primer tramo de esta causa, están imputados por el delito de lavado agravado porque integraban una banda. Los hermanos Rivero estuvieron acusados y llegaron a juicio por el secuestro de Marita Verón pero, en 2012, la Corte tucumana entendió que no surgieron en el debate oral pruebas suficientes para condenarlos.
Entre los testaferros, también se cuentan Fabián Antonio González y Víctor Alberto “Pelao” Suárez. Ambos reconocieron bienes cuya posesión no pueden justificar. En la causa también está imputada la esposa de González, Julia Picone. Suárez y González ocuparon, respectivamente, los cargos de Vicepresidente 2º y vocal en el Club San Martín cuando la Chancha Ale era presidente. Están procesados por lavado de dinero agravado porque actuaron junto a más de dos personas.
También como integrantes de la banda, José Lucero y Enrique Chanampa, fueron procesados por el juez Poviña por la tenencia de drogas para comercializar. A estos imputados, se suman: el titular de la agencia “Automotores San Martín”, Ernesto Santos Catulo; la actual pareja de la Chancha Ale, María Florencia Cuño; y Valeria Bestan, una mujer con la que también estuvo en pareja, hasta 2011.
A la organización se le endilgan, además, delitos como la trata de personas para la explotación sexual, la presunta producción y comercialización de estupefacientes (Ley N° 23.737), el cobro extorsivo de acreencias propias del grupo y de terceros ajenos a éste (art. 168 del C.P.) y la tenencia ilegítima de armas de fuego (art. 189 bis del C.P.).
Tweet |