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El exmarino hizo una presentación contra la resolución que prohíbe atender a militares condenados en el Hospital Naval, entre otros. La medida, argumentó, “intenta causarle la muerte y dañar gravemente su salud”. La Corte resolvió que decida la Cámara.
La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Alfredo Astiz en una causa iniciada contra una resolución del Ministerio de Defensa que, en junio pasado, prohibió la atención en hospitales militares de represores condenados o procesados con prisión preventiva.
La sentencia firmada el pasado 15 de octubre rechaza el recurso presentado por la apoderada de Astiz, María Laura Bonomi, porque “no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”. La abogada presentó una acción de amparo contra la resolución 85/13 del Ministerio de Defensa.
La presentación, realizada ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, sostiene que la medida tomada por el ministerio “intenta causarle la muerte y dañar gravemente su salud” y solicita se le permita seguir siendo asistido en el Hospital Naval “Pedro Mallo”. Según dijo la abogada a Infojus Noticias, existen unos 300 amparos similares.
La resolución 85/13 fue emitida el pasado 30 de junio por el Ministerio de Defensa, luego de que se fugaran del Hospital Militar los represores Jorge Olivera y Gustavo De Marchi, condenados en San Juan por delitos de lesa humanidad.
Frente a la presentación de Astiz, el juzgado Contencioso Administrativo N°2 a cargo de Esteban Furnari sostuvo que no era de su competencia la causa y la envió a la Justicia Federal para que decidiera qué juez debía intervenir. Astiz apeló este fallo y en su recurso sostuvo que había “abandono de persona”, ya que en la causa “no se está investigando ningún delito”.
La sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, con las firmas de Luis Marquez, María Claudia Caputi y José Luis Castiñeira, confirmó esa sentencia. La resolución del Ministerio de Defensa prohibió a los jefes del las Fuerzas Armadas la internación en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las fuerzas armadas de “personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar”.
La Cámara Contencioso había sostenido que “las recomendaciones médicas relevantes, el traslado y lo referente al lugar de alojamiento” es de “exclusiva competencia del Tribunal de ejección”. Por lo que “toda decisión…es exclusiva competencia del juez a cuya disposición se encuentra el imputado”.
Ahora, Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay rechazaron el recuso y confirmaron la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
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