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18-1-2014|13:08|Código Penal Opinión
Un análisis de la actual legislación penal y del nuevo Código elaborado por expertos

Código Penal: la pena por secuestro no puede ser mayor a la de homicidio

En febrero, la Comisión de Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación presentarán el texto a la Presidenta. Un miembro de la Comisión analiza las distorsiones de la actual legislación –“el secuestro de una embarazada tiene una pena mayor que el homicidio de una embarazada”- y adelanta algunos principios del futuro Código.

  • Télam
 

El 10 de diciembre pasado, en coincidencia con el trigésimo aniversario de la recuperación de la democracia en nuestro país, y en el Día Internacional de los Derechos Humanos, los miembros de la Comisión de Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación, junto con el Secretario de Justicia, Julián Álvarez, y el Coordinador de la Comisión, dimos por concluida la tarea que nos encomendara en mayo de 2012 la Presidenta de la Nación. Se discutieron y resolvieron los temas pendientes, y se procedió a la firma del texto. A partir de entonces, ante el estado público que tomó esta reunión, se sucedieron –sobre todo en la prensa escrita– una serie de especulaciones formuladas con diverso grado de sustento, pero siempre sobre la base de trascendidos.

Es entendible que un proyecto de reforma integral del Código penal genere grandes expectativas, sobre todo cuando ha sido el resultado del trabajo conjunto de una Comisión integrada por especialistas de alto nivel y perfil, provenientes, además, de distintas tradiciones políticas y jurídicas, y, en general, con visiones muy diversas del mundo. Una Comisión plural, integrada por miembros de los partidos políticos con mayor representación parlamentaria, dos de ellos presidentes de bloque en la Cámara de Diputados. Presidida, además, por uno de los juristas más reconocidos en el mundo, Eugenio Raúl Zaffaroni.

Sin embargo, aun cuando todavía no se ha hecho público el contenido del proyecto (se presentará a la Presidenta en el mes de febrero), proliferaron versiones que parecen destinadas a desviar el debate a cuestiones que trascienden –o poco tienen que ver– con un Código penal. La importancia que tiene para nuestro país la recodificación penal, debe llamar a la comunidad jurídica, a los profesionales del derecho, a los comunicadores, a los dirigentes políticos, en definitiva, a la sociedad toda, a excluir de la discusión la emotividad que suele acompañar los debates sobre el delito y las penas y a evitar toda tentación demagógica, para abordar así estas cuestiones con la seriedad y objetividad que merecen.

Un Código penal es, ante todo, un catálogo de conductas prohibidas frente a cuya comisión el Estado responde con las más graves sanciones, ejerciendo la mayor violencia que permite un Estado constitucional y democrático de Derecho. No es mucho más – ni menos – que eso. En la actualidad, y hace varios años, la República Argentina no cuenta con un Código penal. Poco ha quedado del sobrio y moderado texto sancionado en 1921 con el acuerdo de las fuerzas políticas de la época, logrado a través de grandes consensos como los alcanzados en el texto que se elevará próximamente a la Presidenta. El Código de 1921 ha sufrido más de novecientas reformas que no solo lo han desdibujado por completo, al punto de que sea discutible, por ejemplo, cuál es el máximo de la pena privativa de libertad, sino que además, las múltiples leyes penales especiales y la miríada de tipos penales desperdigados en todo tipo de legislación – desde la Comisión hemos relevado más de trecientas treinta normas, y seguimos sumando –, tornan imposible conocer con certeza la totalidad de las conductas que para nuestro derecho son consideradas delictivas, con la inseguridad jurídica que esto conlleva.

Es un error creer que tenemos un Código penal porque podamos ir a una librería y comprar un librito cuya portada nos promete aquello que no encontraremos en sus páginas. Porque un Código es, ante todo, un sistema, y como tal no puede modificarse parcialmente sin tener en cuenta a la totalidad. Esto es lo que se ha hecho en forma reiterada en nuestro país –y se hace en todo el mundo–, afectando el principio de proporcionalidad que debe regir a toda sanción, en especial a las penas. Así, se han consagrado absurdos jurídicos tales como que el autor de un robo calificado por el uso de arma de fuego, agravado además por la participación de un menor en el hecho, pueda merecer más pena que un homicida.

Desde algunos sectores de la doctrina y de la opinión, en general, se sostiene que la legislación penal debe enviar a la sociedad un duro mensaje contra el delito. ¿Pero cuál es el mensaje que transmite un Código en el que “sale más barato” matar a la víctima que solamente robarle? Otro ejemplo: el secuestro de una mujer embarazada tiene una pena mayor que el homicidio de una mujer embarazada. Como se ve, la desproporcionalidad de las penas, consecuencia de las innumerables reformas al Código, han alterado la primacía que algunos bienes jurídicos tienen sobre otros.

Por ello, el principal objetivo de la Comisión ha sido el de recodificar la legislación penal, en un doble sentido: dándole nuevamente sistematicidad al texto e incorporando al Código penal los delitos que se encontraban en leyes especiales, las que no pocas veces contradecían las disposiciones del propio Código. Sería muy auspicioso que ambas Cámaras del Congreso se autolimitaran, mediante una reforma a sus respectivos reglamentos, a sancionar legislación penal una sola vez por año, por lo menos hasta que una futura reforma constitucional consagrara el principio de reserva de código.

Por lo demás, el Anteproyecto de 2013 no se aparta de las tendencias actuales del derecho comparado. Cabe destacar que, a diferencia de lo establecido por el régimen actual, los condenados no podrán serlo en forma condicional ni tampoco podrán acceder a la libertad condicional, institutos que –de aprobarse la reforma–dejarán de existir. En cambio, deberán cumplir un determinado tiempo en prisión, que para delitos graves no podrá ser inferior a los dos tercios de la pena. Luego, el resto de la condena tendrá que cumplirse con una o más penas alternativas. El principio general será que la pena de todos los delitos se debe cumplir en forma completa. Esto requerirá, sin duda, un esfuerzo mayor por parte del Estado para controlar y asistir a quienes cumplan estas penas, ya que conllevan un seguimiento de cada caso en particular muy distinto del que se realiza actualmente.

Ya habrá ocasión de profundizar en otros aspectos de la reforma propuesta. Además de lo ya señalado, creo que es destacable también la inclusión de los delitos contra el ambiente, la flora y la fauna, el reordenamiento de los delitos contra la seguridad pública, algunas innovaciones en las disposiciones generales del Código, y la redefinición de muchos tipos penales que actualmente adolecen de falencias técnicas o de imprecisión en su alcance.
 

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