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El jurista Pablo Salinas repasó la destitución de los ex jueces Miret y Romano acusados de complicidad con la última dictadura militar en la "mega causa" de Mendoza. "Ese logro de la Justicia argentina -dijo- permite inferir que la complicidad civil puede ser juzgada y se deben dilucidar sus responsabilidades en todo el país".
Por la causa F 636 instruida por el Juez Walter Bento a requerimiento del entonces Fiscal General Omar Palermo se procesó y elevo a juicio a quienes ejercieron como jueces, fiscales y defensores durante la dictadura militar en la Provincia de Mendoza.
Fueron requeridos: Luis Francisco Miret Caples, Rolando Evaristo Carrizo Elst, Guillermo Max Petra Recabarren, Otilio Irineo Roque Romano Ruiz, Gabriel Guzzo.
Al momento de iniciarse la investigación seguían ejerciendo como jueces federales Otilio Romano y Luis Miret. Ambos fueron destituidos por el Consejo de la Magistratura luego de un procedimiento largo y con plenas garantías.
El 11 de marzo de 2011, el jury entendió que Miret como juez subrogante tuvo "noticia verosímil y directa de delitos cometidos contra varios detenidos puestos a su disposición a manos de integrantes de grupos de tareas de la policía mendocina". También indicó que "puede concluirse sin hesitación que el magistrado debió haber actuado conforme lo establecía la legislación vigente, identificar a los responsables de vejaciones, torturas y robos de los que tuvo conocimiento y sin embargo, omitió toda diligencia procesal en ese aspecto".
El 16 de diciembre de 2011, por unanimidad fue destituido el entonces magistrado Otilio Romano considerando que “no le cabe a este cuerpo colegiado un mínimo atisbo de duda para decidir que el doctor Otilio Ireneo Roque Romano no merece continuar en el ejercicio de la magistratura por no tener las condiciones morales para ostentar tan alto honor”,
El jury determinó que “el acusado, en contraposición con la celeridad y diligencia que demostraba para investigar las infracciones”, “en función de la Ley 20.840 (o “antisubversiva”), nada hizo respecto de los graves delitos de torturas, violaciones y robos” denunciados en “forma directa” y con “detalles” ante él, incluso durante las indagatorias. “incumplió sus obligaciones como funcionario esencial del sistema de justicia”.
Otilio Romano huyó a Chile para intentar conseguir “asilo político”, y el país vecino previo dictamen de la Procuradora de la Corte resolvió otorgar la extradición para ser juzgado en Argentina.
Se debe destacar que la destitución de Romano fue una decisión unánime del jury: lo acusaron de haber “omitido” en forma “sistemática” denunciar e investigar secuestros, desapariciones, torturas, apremios ilegales y violaciones, de los que tenía conocimiento directo por las declaraciones y reclamos de las víctimas que recibió como fiscal desde 1975 –con la Triple A– y durante la última dictadura.
A partir de la destitución de Luis Francisco Miret y Otilio Irineo Roque Romano se produjo la acumulación de las causas de los represores de Mendoza junto con los acusados civiles y se conformó la llamada “mega causa” donde fueron sentados en el banquillo de los acusados ex militares, ex policías, ex penitenciarios, ex jueces, ex fiscales y ex defensores.
Este logro de la justicia argentina , - me refiero a que el 17 de febrero de 2014 empezó a juzgar a todo el aparato del terrorismo de estado en Mendoza- permite inferir que la complicidad civil puede ser juzgada y debe ser juzgada y se deben dilucidar sus responsabilidades en todo el país.
El avance con respecto a la responsabilidad de civiles en el plan criminal del terrorismo de estado es fundamental para construir un estado democrático, tal como lo afirmé en el libro “Usted También Doctor?” (ver Usted También Doctor? Juan Pablo Bohoslavskky. Editorial Siglo XXI. Bs.As. 2015. Pág. 405).
Podemos cerrar con las palabras de Horacio Verbistsky (Op. Cit. Contratapa) “los esfuerzos para desentrañar y poner en evidencia esa dimensión de la complicidad civil sin duda contribuyen a la consolidación de la democracia Argentina, no sólo porque demandan una rendición de cuentas, sino también porque nos interpelan acerca del tipo de juez que la sociedad argentina hoy necesita”. Creo que se trata sencillamente de qué tipo de juez pretendemos y de qué tipo de fiscal y abogado necesitamos. En última instancia, de que Poder Judicial pretendemos para nuestro país.
LC
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