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18 de Marzo 2016 - 13:07 hs
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14-7-2013|10:10|CIDH Opinión
Justicia Penal Juvenil y Derechos Humanos

Niños condenados a perpetua en Argentina

La Defensora General de la Nación, Stella Maris Martinez, analiza el reciente fallo de la Corte Interamericana sobre prisión y reclusión perpetua de adolescentes en Argentina.

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Días atrás la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” en el cual, en mi carácter de Defensora General de la Nación, representé legalmente a cinco jóvenes a quienes se les habían impuesto, con base en el Decreto-Ley No. 22.278 -Régimen Penal de Minoridad- penas privativas de libertad perpetuas por delitos cometidos antes de haber alcanzado la mayoría de edad. Se trató de la primera ocasión en que la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional de un Estado, frente a un caso en el que la representación de las víctimas fue ejercida, en forma autónoma, exclusiva y desde el inicio, por la Defensa Pública.

El máximo tribunal regional concluyó que las penas perpetuas no observaron las obligaciones internacionales relativas a los derechos de los niños incumpliendo, entre otros, los requisitos de excepcionalidad de la pena, de privación de libertad por el menor tiempo posible y de revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad. De tal modo, las condenas dispuestas por nuestros tribunales violaron la prohibición contra el encarcelamiento arbitrario, establecida en el artículo 7.3 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte Interamericana señaló que, por su propia naturaleza, las penas impugnadas no cumplieron con la finalidad de la reintegración social de los niños, pues implicaron su máxima exclusión de la sociedad, siendo meramente retributivas y, por ende, anulando las expectativas de resocialización, en contradicción con el artículo 5.6 del Pacto de San José. Más aún, las penas impuestas –señaló la Corte Interamericana- constituyeron tratos crueles e inhumanos, en violación al derecho a la integridad personal reconocido por el artículo 5 del tratado regional.

Por otra parte, el caso culminó con una condena internacional contra nuestro país porque los tribunales superiores omitieron revisar oportuna y ampliamente las condenas impuestas, de conformidad con el claro mandato convencional del articulo 8.2.h de la Convención. En efecto, los recursos de casación previstos en el Código Procesal Penal de la Nación y en el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, no permiten la revisión de cuestiones fácticas o probatorias de las sentencias condenatorias por una instancia superior. Si bien se reconoció el fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana concluyó que el recurso de casación tal cual está regulado normativamente no es suficiente para garantizar a las víctimas el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, determinando en consecuencia que el Estado incumplió su deber de adecuar su ordenamiento jurídico interno previsto en artículo 2 de la Convención Americana. El Estado incumplió la misma norma convencional por la falta de adecuación normativa del régimen penal juvenil a las obligaciones convencionales.  

Entre otras violaciones, la Corte Interamericana también consideró probadas las torturas padecidas por dos de las víctimas mencionadas mientras se encontraban bajo custodia estatal, así como la falta de debida diligencia en las investigaciones de los tormentos y de la muerte de otra de ellas. Así, el caso Mendoza y otros, se suma a una serie de sentencias de la Corte Interamericana (Bueno Alves, Bayarri, e Ivan Torres) que demuestran la habitualidad y la persistencia de la tortura en nuestro país y las profundas falencias del sistema  de administración de justicia para investigar y sancionar a los funcionarios responsables.

Como es habitual en sus fallos la Corte Interamericana ordenó al Estado que adopte importantes medidas de reparación. Algunas de ellas van más allá del caso particular como, por ejemplo, la obligación de no imponer penas perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad o bien que las personas que se encuentren en esa situación actualmente obtengan una revisión. Asimismo, de acuerdo con lo ordenado en la sentencia internacional, Argentina tiene por delante tareas de una gran transcendencia institucional como reformar el sistema de impugnación de sentencias penales y el régimen penal juvenil. Por otra parte, entre otras medidas de reparación se destaca la obligación de investigar, con debida diligencia, la muerte y las torturas sufridas por las victimas.

El caso Mendoza y otros se inscribe en la serie de casos recientes del tribunal interamericano que evidencian importantes cuestionamientos al funcionamiento del sistema de administración de justicia en nuestro país. La protección internacional de los derechos humanos ejercida por la Corte Interamericana en estos casos, nos debe hacer reflexionar y redoblar los esfuerzos a quienes ejercemos alta responsabilidades en distintos poderes del Estado para optimizar un servicio de justicia que, además de cumplir con las obligaciones constitucionales y convencionales, proteja los derechos fundamentales de todos, pero principalmente de quienes, por su situación de vulnerabilidad, más lo necesitan.

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