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Está acusado de archivar una causa en la que se investigaba el secuestro y apropiación de Celina Manrique Terrera, quien recuperó su identidad en 2007. Para el máximo tribunal penal “la prueba reunida contra el ex magistrado “impide descartar la posible responsabilidad penal del imputado en el hecho investigado”.
La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento del ex juez mendocino Eduardo Mestre Brizuela, en una causa en la que se investiga el presunto prevaricato del ex magistrado en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad. El ex juez habría archivado un expediente en 1987 por el secuestro de Celina Manrique Terrera, quien recuperó su identidad en 2007.
Los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, hicieron lugar al recurso de casación presentado por el ministerio público fiscal y revocaron el sobreseimiento que había sido dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
El 16 de septiembre de 1987, Mestre Brizuela que era juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el archivo de una causa donde se investigaba el secuestro de una menor - Rebeca Celina Manrique Terrera- y aplicó para ello el artículo 1º de la ley 23.492 –derogada el 03/09/2003-.
Ese artículo preveía la posibilidad de extinguir la acción penal respecto de aquellas personas involucradas en delitos de jurisdicción militar, que no estuviesen prófugos, rebeldes o no hayan prestado declaración indagatoria durante el plazo de 60 días de su vigencia.
En la causa archivada se investigaba la apropiación de Terrera, quien fue secuestrada el día 24 de julio de 1977 junto con sus padres Alfredo Mario Manrique y Laura Noemí Terrera, en el trayecto comprendido entre la estación terminal de ómnibus de la Provincia de Mendoza y su domicilio particular ubicado en el Departamento Godoy Cruz de la Provincia.
Años después la causa se reanudó ante el Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza y se pudo establecer el paradero de la menor y su verdadera identidad. El 13 de marzo de 2007 la joven recuperó su identidad.
Mestre Brizuela fue imputado por prevaricato y esa imputación se basó en que el magistrado lo hizo sin tener en cuenta que los arts. 5º de la citada ley y 2º de la ley 23.521, expresamente prohibían la extinción de la acción penal cuando la investigación recaía sobre casos de sustracción y ocultación de menores.
En un primer momento el Juzgado Federal nº 1 de Mendoza, rechazó el sobreseimiento que fuera solicitado por el imputado, posteriormente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, hizo lugar a su pedido al entender que se “había afectado la garantía constitucional a ser juzgado en un plazo razonable”.
La Cámara Federal de Casación Penal al revocar el sobreseimiento sostuvo que “no se verifica la certeza negativa que requiere el pronunciamiento liberatorio impugnado” y porque “si bien de momento no existen elementos probatorios como para agravar la situación procesal de Mestre Brizuela, la prueba reunida en las presentes actuaciones impide descartar, en la etapa procesal en la que se encuentra el legajo, la posible responsabilidad penal del imputado en el hecho investigado”.
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