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13-11-2014|20:05|Lesa Humanidad Nacionales
También solicitó investigar la responsabilidad del ex capellán Emilio Teodoro Grasselli

El Vesubio: el CELS pidió condenas a perpetua para cinco represores

Son Gustavo Cacivio, Néstor Cendón, Federico Minicucci, Jorge Crespi y Faustino Svencionis. Este último falleció antes de finalizar el juicio, pero se solicitó que la sentencia deje constancia de su responsabilidad en función del derecho a la verdad de las víctimas. El CELS integra una querella unificada con el abogado Pablo Llonto y el equipo jurídico KAOS.

  • Foto: Sol Vazquez
Por: Infojus Noticias

Se presentó hoy el alegato de la querella ante el Tribunal Oral Federal N° 4 en el juicio donde se investigan los crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 204 víctimas en El Vesubio. El centro clandestino de detención funcionó entre 1976 y 1978 y dependía del Primer Cuerpo del Ejército. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) integra una querella unificada con el abogado Pablo Llonto y el equipo jurídico KAOS.

El CELS pidió condenas a prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua para Gustavo Adolfo Cacivio, Néstor Norberto Cendón, Federico Antonio Minicucci, Jorge Raúl Crespi y Faustino José Svencionis. Este último falleció antes de finalizar el juicio, pero se solicitó que la sentencia deje constancia de su responsabilidad en función del derecho a la verdad de las víctimas.

Crespi, bajo el apodo de “Teco”, fue jefe de Inteligencia de la X Brigada, de la que dependía El Vesubio, y jefe de la CRI. Operó bajo la coordinación y supervisión del entonces Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada –el condenado Gamen–, y eventualmente fiscalizada por el Comandante –Sasiaíñ. Su segundo, el imputado Cacivio, fue el jefe del Vesubio.

Minicucci y Svencionis fueron Jefes de Área del Regimiento III General Belgrano con asiento en La Tablada. Sus funciones en el marco de la llamada “Lucha contra la subversión” formaban parte del esquema de descentralización operativa. Tenían el control y la responsabilidad directa e indelegable de las actividades que en el marco de esa pretendida lucha se llevaban a cabo dentro del ámbito territorial bajo su jurisdicción.

Cendón prestaba servicios en el Servicio Penitenciario Federal y fue nombrado Subayudante con funciones en la Dirección General del Cuerpo Penitenciario, y mantuvo ese cargo hasta el cierre del centro clandestino. Su alias era “Castro”.

El CELS también solicitó la investigación sobre la responsabilidad del ex capellán del Ejército Emilio Teodoro Grasselli. “La complicidad de la Iglesia Católica como institución y la referencia particular a la colaboración de algunos de sus miembros con la junta militar surge desde el propio informe de la CONADEP. Sin embargo, las innumerables referencias de las víctimas no tuvieron consecuencias en el plano judicial. En las audiencias abundaron las menciones a la actuación cómplice de Grasselli, que era secretario del vicario castrense Adolfo Tórtolo durante la dictadura. Conocía y formó parte del aparato ilegal montado por las Fuerzas Armadas. Recibía a los familiares, tenía información certera que no sólo no les brindaba sino que además extraía de ellos datos que facilitaba luego al régimen”, señaló el organismo.

También se solicitó que se investiguen los delitos contra la propiedad. De los relatos escuchados en el juicio surge que las casas de las víctimas fueron saqueadas, que en muchas oportunidades se quedaron con las propiedades, que pedían dinero a cambio de la liberación de los familiares (que finalmente no se producía).

Los delitos sexuales

Finalmente, el CELS pidió al Tribunal que se investigue a los jueces y fiscales que dieron una respuesta insuficiente o incluso cómplice con el accionar de la dictadura: ya sea con el rechazo sistemático de habeas corpus con cobro de costas para los familiares, el archivo masivo de denuncias por secuestro, robo y allanamiento ilegal o el procesamiento de prisioneros que denunciaron torturas y malos tratos que recibieron durante su detención ilegal. "Durante el debate decenas de relatos se refirieron a estas conductas. Los funcionarios judiciales que participaron en los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado deben ser investigados de manera seria y exhaustiva", dijo el organismo.

Dentro de El Vesubio existió una continuidad delictiva entre las privaciones ilegales de la libertad, los tormentos y los homicidios calificados como hechos que constituyeron una “unidad de acción”. En la sentencia del primer juicio –que terminó en 2011 con condenas–  se dijo que “los homicidios eran la etapa final del plan prediseñado, que comenzaba con el secuestro y traslado a un centro clandestino”. La querella pidió la condena por homicidio en todos los casos donde se verificaron estas pautas. Hay casos donde, además, se comprobó la ejecución de víctimas dentro del centro clandestino.

En la sentencia de 2011, el Tribunal ordenó la extracción de testimonios por delitos sexuales. Si bien en este juicio la instrucción no imputó estos cargos, el CELS pidió para este la ampliación de la acusación. La violencia sexual es una particular forma de violencia independiente de la tortura y centrada en la condición de género de las víctimas. Los padecimientos de las mujeres se reflejaron en las violaciones concretas, en el trato a las  embarazadas, en el sadismo y el particular ensañamiento incluso en las golpizas por su condición de mujeres, los manoseos, la humillación verbal, entre otros tratos.

Otra de las particularidades de El Vesubio es la especial brutalidad ejercida en las torturas sobre los detenidos judíos. Lejos de formar parte de hechos aislados que pudieran atribuirse a excesos o actos discriminatorios individuales, se tradujo en constantes prácticas que provocaron especiales padecimientos hacia ellos.

La Central de Reunión de Información

Está probado el valor que la actividad de inteligencia tuvo en el desarrollo del plan clandestino de represión tanto por el testimonio de las víctimas como en las propias directivas del Ejército. El capturado era una fuente de información que debía ser aprovechada por el nivel de inteligencia, era a través de este canal que se determinaban los blancos, y sobre ellos luego se efectuaban interrogatorios bajo tormentos para obtener datos útiles que permitieran detectar a su vez nuevas víctimas, y así sucesivamente.

Esta actividad les permitía establecer lo que llamaban “nuevos blancos”, de modo tal que la Central de Reunión de Información (CRI) tenía la capacidad de disponer los supuestos “operativos antisubversivos”, previo reporte ante las autoridades de la subzona. Además colaboraba con la organización y la logística, afectando recursos materiales y humanos a los operativos de secuestro, y afectando personal para los interrogatorios –es decir que personal de la CRI se desempeñaba en El Vesubio. "Sabemos además que algunas víctimas que permanecieron alojadas allí también cumplieron cautiverio en dependencias de la CRI. Era también en la Central donde se decidía el destino final de los cautivos", concluyó el CELS.

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