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5-7-2015|15:30|Lesa Humanidad Nacionales
Así lo reveló un informe de la Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad

Lesa humanidad: once condenas por delitos sexuales en todo el país

En un salto significativo con 2010, cuando sólo se había registrado una condena, las sentencias que incluyen delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad crecieron en todo el país. Desde la Procuradoría y el CELS destacaron una guía del Mercosur, los Juicios por la Verdad y los tratados internacionales.

Por: Infojus Noticias

En la Argentina ya se han dictado once sentencias condenatorias que incluyen delitos sexuales en el marco de crímenes de lesa humanidad, lo que representa un considerable avance en relación con 2010, cuando sólo una se había registrado. Así lo observó Carolina Varsky, coordinadora de la Procuradoría de Crímenes contra la Humanidad del Ministerio Público Fiscal. Varsky destacó, en ese sentido, la importancia de la "Guía de actuación para los Ministerios Públicos del Mercosur y países asociados -Venezuela, Ecuador y Chile-", volumen que contiene pautas genéricas para la actuación fiscal en la materia.

En nuestro país, que lleva la delantera en la reapertura de juicios por delitos de lesa humanidad, las sentencias obtenidas por estos delitos sexuales se dictaron en la ciudad santafesina de Reconquista, Tucumán y Santiago del Estero, ciudad de Buenos Aires y Mar del Plata, entre otras. "Al principio se avanzó con el testimonio de víctimas directas y la experiencia de estas actuaciones permitió diseñar la guía que fue aprobada por unanimidad en los países de la región, en la reunión especial de los ministerios públicos del Mercosur que se realizó hace tres semanas", detalló Varsky. "La Procuración argentina -agregó- está a cargo de un subgrupo de lesa humanidad; y en ese marco se generó la propuesta de la guía para la detección y tratamiento de los casos de violencia sexual". "La idea fue contribuir en el proceso de estos juicios en otros países, con estándares comunes en materia de derecho internacional vinculado al tratamiento de los derechos humanos y al derecho penal internacional, reflejando la experiencia y las buenas prácticas de los países de la región en el enjuiciamiento de este tipo de casos", explicó Varsky.

En particular, la guía citada hace referencia a la necesidad de explicitar de oficio las investigaciones "para que sean diligentes y estén orientadas al eventual castigo". El volumen contiene "herramientas que sirven para guiar la actividad probatoria, y busca capacitar a los operadores judiciales del ministerio público para tratar de probar la existencia del delito, independientemente de otros que se cometan en el mismo marco, a fin de que los responsables sean investigados por cada delito en particular". "Por ejemplo, una violación, debe tener una sentencia aparte de la que se puede obtener por privación ilegal de la libertad, y merece una condena aparte", remarcó Varsky. Asimismo, manifestó que "por ejemplo, una violación es violencia sexual, y merece una condena, independiente de, por ejemplo, el delito de tortura".

La guía contiene un abordaje con perspectiva de género e interseccionalidad, lo que significa que incluye la relación del género con otras condiciones de vulnerabilidad como la edad, la pobreza, la orientación sexual, la identidad de género, migración y desplazamiento interno, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas u otras minorías y privación ilegítima de la libertad, entre otras. Los especialistas indicaron que "si bien la mayoría de las condenas por crímenes sexuales está vinculado a violaciones a mujeres, también se estudia la victimización de los hombres con otro tipo de vejámenes". Entre los elementos a tener en cuenta la guía cita "asegurar el respeto de las víctimas al recabar elementos probatorios" teniendo en cuenta que "los testimonios son las pruebas centrales" pero al mismo tiempo procurando "evitar que la víctima declare una interminable cantidad de veces, a fin de evitar su revictimización y retraumatización, fortaleciendo el carácter reparador del proceso de justicia", señalan los funcionarios del Ministerio Público.

Las pautas abarcan los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como a los autores directos, mediatos, coautores, y cómplices, del mismo modo que los contextos en los que se produjeron los delitos. Por otra parte, brinda pautas generales para la toma de los testimonios (que se realicen en ambientes cómodos y reservados, previniendo el estrés psíquico y preservando la identidad de las víctimas). Los investigadores, siguiendo el protocolo, deberán preguntar específicamente sobre la posible comisión de los delitos sexuales sin asumir que las víctimas no quieren relatar su historia, sin hacer presunciones y utilizando un lenguaje claro y desprejuiciado.

La guía tiene en cuenta también que durante los testimonios, "se dejará que las víctimas relaten los hechos de manera espontánea y cronológica y luego se realizarán las preguntas aclaratorias específicas para completar la información". La cooperación jurídica internacional será clave y los ministerios se reunirán al menos una vez al año para analizar el avance de los procesos en cada país; y trabajar en particular sobre los casos del Plan Cóndor, que tienen coincidencias específicas.

La opinión del CELS

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), consultado por Télam, destacó el "avance fundamental" que se logró en la Argentina en el reconocimiento de los delitos vinculados a la violencia sexual sufridos por los detenidos desaparecidos en el marco del Terrorismo de Estado, y también cómo cambió el abordaje de los mismos gracias a los "juicios de la verdad" que se realizaron años después. "Hubo un avance fundamental al reconocer que la violencia sexual en los centros clandestinos formó parte del plan general de aniquilamiento y degradación de la subjetividad de las personas", manifestaron. Asimismo, recordaron que "en la década del 80 esta situación fue invisibilizada", pudiéndose retomar su análisis "con los Juicios por la Verdad donde las declaraciones de los sobrevivientes hicieron foco en el caso propio y empezaron a exponer con mayor frecuencia las violaciones y abusos sexuales".

Por este motivo, el CELS destacó que "los delitos de violencia sexual son crímenes de lesa humanidad" por lo que "no prescriben" en el tiempo. Este reconocimiento deviene del desarrollo de conceptos y estándares de tribunales internacionales en justicia de género, como los Tribunales Internacionales Penales para Ruanda (TPIR) y Yugoslavia (TPIY); el Tribunal Especial para Sierra Leona; las Salas Especiales de los tribunales de Camboya y la Corte Penal Internacional (CPI), que en sus estatutos incluyeron la violación sexual como crimen de lesa humanidad. Por su parte, el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional ha establecido una definición de violación estipulada como crimen de lesa humanidad. "Las violaciones sexuales, los abusos y vejaciones fueron perpetrados en forma sistemática, tal como el resto de los delitos que están siendo investigados (tortura o privación ilegítima de la libertad, entre otros) y configuraron una práctica extendida y diferenciada", explicaron voceros del organismo.

TÉLAM/JMM

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