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Desde la creación de una Comisión de la Verdad hasta los procedimientos en el intercambio de información, los nueve puntos del Memorándum de Entendimiento Argentina e Irán apuntan a esclarecer el atentado a la AMIA. “Resulta histórico este acuerdo después de tantos años de lucha por lograr esa verdad y esa justicia", dijo el canciller argentino Héctor Timerman tras firmar el documento.
El Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Islámica de Irán se firmó el 27 de enero de 2013 durante la XX Cumbre de Países Africanos en Etiopía. Hasta entonces, la investigación de la conexión internacional del atentado a la AMIA se encontraba en un callejón sin salida por la negativa de cooperar del gobierno iraní. “Resulta histórico este acuerdo. Todo será llevado ante una corte después de tantos años de lucha por lograr esa verdad y esa justicia", dijo el canciller argentino Héctor Timerman luego de firmar el acuerdo. Estos son los nueve puntos del Memorándum y las consideraciones que hizo al respecto el subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Luciano Hazan, ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
1. Comisión de la Verdad
Creación de una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados. Dos miembros seleccionados por cada país, conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Y el quinto “con alto standard moral y prestigio legal”, quien actuará como presidente de la Comisión, con acuerdo de ambos Estados.
De acuerdo al “Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” de las Naciones Unidas “la finalidad de las comisiones no consistirá en reemplazar a la justicia”. Por el contrario, “únicamente los tribunales penales tienen competencia para determinar la responsabilidad penal individual”.
2. Reglas de procedimiento
La Comisión de la Verdad establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes, que podrá por ejemplo contemplar la participación de las víctimas. Aunque este derecho, ya está garantizado en el proceso judicial argentino.
3. Intercambio de información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes para información. El canciller Héctor Timerman celebró desde Etiopía que a partir del acuerdo, Irán "entregará toda la documentación sobre el tema AMIA a la justicia argentina". Hasta la firma del Memorándum, Irán se había negado a colaborar con la investigación del atentado.
4. Informe de la Comisión
Luego de analizar la información recibida de ambas partes y efectuar las consultas, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. El trabajo de la Comisión de la Verdad es una herramienta para avanzar en el esclarecimiento de la causa pero no reemplaza a la Justicia. “Se trata de un convenio de cooperación que el juez de la causa puede aceptar o no”, dijo Hazan.
5. Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Esto significa a los representantes de los poderes ejecutivos, no a los magistrados judiciales. Al igual que con las recomendaciones, es el juez quien debe decidir si quiere usar esta herramienta. Y el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, ya había expresado su acuerdo para indagar a los acusados en la capital iraní. Es también facultad del juez definir las condiciones para la indagatoria. No está obligado a hacerlas con la Comisión.
6. Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. Entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados. El Congreso argentino lo aprobó el 21 de febrero de 2013 pero el Estado iraní, en cambio, no lo ratificó. En su presentación ante la Cámara de Casación los abogados del Estado presentaron la respuesta donde la ONU informa que el tratado no fue ratificado.
7. Interpol
Este acuerdo será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al secretario general de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso. En un comunicado tras la visita del canciller Timerman al Secretariado General de Interpol en mayo de 2013, la agencia internacional expresó que en la reunión se destacó que “el Memorándum de Entendimiento no infería ningún cambio en el status de los mencionados pedidos de captura”.
8. Derechos Básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley. Al igual que en cualquier otro proceso judicial, este punto remarca que en la investigación se respetarán todas las garantías necesarias. “Lo único que obliga al juez es el Código Procesal Penal”, dijo Hazan.
9. Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes. Este último punto refiere a la forma de resolución en caso de falta de acuerdo y remarca que son Argentina e Irán quienes pueden poner fin a una controversia. Si, por caso, no llegaran a un acuerdo en algún punto, el Memorándum quedaría sin efecto.
AS/AF
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