Infojus Noticias

14 de Marzo 2016 - 23:21 hs
Ingresa al Archivo de Infojus Noticias
18-1-2016|12:40|Narcotráfico Opinión
Legislación penal

El “arrepentido” que colabora contra el narcotráfico

El juez Mariano Hernán Borinsky analiza el instituto contemplado en la legislación nacional y propone una forma de analizarlo: bajo la óptica del "colaborador", que contribuye a desbaratar una organización criminal. Cuál es el marco para brindar información y qué datos valen en el proceso.

  • Infojus Noticias
 

La legislación nacional prevé el instituto del “arrepentido” en la lucha contra el narcotráfico. En realidad, se trata de una persona que intervino en un hecho previsto por la ley de estupefacientes o código aduanero (modalidad contrabando de estupefacientes), que aporta datos para desbaratar una organización dedicada a la producción, comercialización o tráfico de estupefacientes y que se beneficia, en su caso, con el acortamiento de la pena.

El artículo 29 ter de la Ley 23.737 (según ley 24.424) referido al instituto del arrepentido está vigente en la Argentina desde el año 1995, conjuntamente con otros recursos necesarios contra el tráfico de drogas, como el agente de las fuerzas de seguridad encubierto o infiltrado en una organización de narcotráfico, la entrega de remesas vigiladas y la declaración bajo reserva de identidad. La Ley de Estupefacientes y Psicotrópicos es del año 1989. Por dicha disposición, se establece la posibilidad de reducción de la escala penal (e incluso la eximición de la pena de prisión), a quien haya intervenido en un hecho reprimido por esa ley o por el artículo 866 del Código Aduanero (contrabando de estupefacientes), cuando coopera con la investigación.

Al colaborador, delator o arrepentido, se le puede reducir la pena de prisión hasta la mitad del mínimo y del máximo o, inclusive, eximir de ella (salvo la de inhabilitación). La colaboración debe consistir en: revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados (vale decir, la información aportada debe tener una entidad tal que permita al juez efectuar una estimación de responsabilidad penal de que la persona señalada por el arrepentido participó en un hecho delictivo de narcotráfico; instancia previa del juicio oral y público) o un significativo avance de la investigación; o que el colaborador aporte información que permita secuestrar sustancias, materias primas, precursores químicos, medios de transporte, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes de los delitos previstos en la ley de estupefacientes. Su voluntad de colaboración no tiene por qué estar motivada en el arrepentimiento.

Por ello, es conveniente identificarlo como “colaborador”: se trata de una persona imputada por narcotráfico, que aporta información para desbaratar la organización criminal que comete delitos de narcotráfico o conexos.

Relacionadas