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Debemos abandonar una lógica judicial exageradamente formalista y burocratizada que ha colocado al trámite y al expediente como actores centrales de un procedimiento en un contexto dominado por el llamado “síndrome de alienación temporal”. El proyecto del Poder Ejecutivo da cuenta de estas cuestiones y desde esa perspectiva satisface, en sus líneas centrales, una deuda pendiente de la justicia federal.
La reforma del proceso penal federal es necesaria y ello exige un cambio normativo. Es cierto que ese cambio es sólo el comienzo, tanto como que existen algunas opciones valorativas que lo condicionan como garantía del mayor grado de realización de los objetivos políticos de un sistema de justicia penal. La experiencia comparada y de algunas provincias demuestra que no alcanza con una adecuación constitucional al sistema acusatorio si no se modifica la base misma del sistema de organización judicial.
La separación funcional propia del acusatorio, lareformulación de la investigación penal y de los criterios de persecución (oportunidad), la desformalización de la investigación preparatoria y el derecho a la tutela judicial efectiva, como características del nuevo paradigma, deben desarrollarse en el marco de un sistema por audiencias públicas y orales sin distorsiones, lo cual sólo es posible con la eliminación de ese objeto del deseo inquisitivo: el expediente. Debemos abandonar una lógica judicial exageradamente formalista y burocratizada que ha colocado al trámite y al expediente como actores centrales de un procedimiento en un contexto dominado por el llamado “síndrome de alienación temporal”.
El proyecto del Poder Ejecutivo da cuenta de estas cuestiones y desde esa perspectiva satisface, en sus líneas centrales, una deuda pendiente de la justicia federal y merece un total apoyo, salvo en ciertas cuestiones. Dos de ellas distorsionan el sentido mismo que inspira la reforma, están afectadas en su legitimidad y responden a puntos de partida que nada tienen que ver con la realidad. El encierro anticipado, de difícil justificación constitucional, debe limitarse a los casos de riesgo procesal de entorpecimiento probatorio o peligro de fuga y eliminarse la ambigua y peligrosa referencia a la “conmoción social”, tanto como las relativas a la pena en expectativa o la reincidencia como indicadores para agotar aquél riesgo. La probación debe despojarse de la previsión relativa a la expulsión de extranjeros. Lejos del imaginario mediático la tasa de encierro crece sostenidamente fundamentalmente a través de un inaceptable abuso de la prisión preventiva y, como si fuera poco, ni una, ni otra cuestión, tienen incidencia en la regulación del complejo problema de la inseguridad.
Pero lo hasta aquí dicho todavía no es suficiente. Si queremos cambiar la negativa realidad operativa de un sistema de organización judicial diseñado en el siglo XIX, totalmente burocratizado y programado para funcionar sin controles, es necesario revisar las estructuras judiciales.
Suprimir el viejo diseño feudal del juzgado
En primer término, debemos suprimir el viejo diseño feudal del juzgado con territorio propio y su propia cohorte de empleados, que operaba a modo de unidad autónoma, sin control de gestión alguno pero con asombrosa delegación funcional. Y ello es posible a través de los colegios de jueces penales (dispuestos a intervenir en la etapa preparatoria, en el juicio o en la ejecución), ubicados físicamente en salas comunes donde esperan la asignación de trabajo en base a un sistema de turnos de urgencias y de turnos ordinarios diseñados en función de una serie de indicadores que permiten determinar una equitativa distribución de la carga de trabajo. Así podremos ver cómo y cuánto trabajan los jueces. Y dado que la presencia del juez y las partes en la audiencia y la existencia de un registro audiovisual torna innecesaria la presencia del secretario, se podrá favorecer un reaprovechamiento de recursos humanos al posibilitar que los secretarios opten por desempeñarse como fiscales o defensores adjuntos o bien en las oficinas de gestión.
En segundo término, dado que la oralidad y el sistema de audiencias (que desplaza al expediente al sustituirlo por un sistema de registro compatible con aquella), requieren una adecuada gestión debe procurarse garantizarse operativamente un cambio organizativo básico que el proyecto propone con las oficinas de gestión judicial. Estas oficinas, en lo posible a cargo de ingenieros o administradores de empresa, deben asumir todo el gerenciamiento del sistema, a partir de un principio: la nítida separación de la función jurisdiccional y la administrativa. Los jueces deben asumir exclusiva y excluyentemente la función que la Constitución les asigna: la jurisdiccional y dedicarse a ella full time.
En tercer término, el impacto organizacional debe proyectarse a dos instituciones básicas: a) el Ministerio Público de la Acusación, cuya estructura jerárquica (a diferencia de la de los jueces que debe ser horizontal) debe guiarse por el principio de objetividad y unidad de actuación. Una institución con autonomía funcional y autarquía financiera cuyo diseño operativo y protocolos de actuación debe evitar el riesgo de replicar la estructura y forma de trabajo de los juzgadosde instrucción y también que la policía dependiente del ejecutivo siga siendo el dueño de la investigación y los fiscales sus auxiliares; b) del mismo modo, debe consolidarse una defensa pública fuerte (igualdad de armas), con autonomía funcional y autarquía financiera, en lo posible organizada al modo de un gran estudio jurídico, con clara separación funcional y administrativa.
Finalmente, y con mayor proyección en la etapa de implementación lo expuesto obliga a internalizar la necesidad de un cambio de lógicas, prácticas, modos de gestionar y de litigar. Y este es, probablemente, el aspecto más difícil del cambio, en tanto debemos admitir que venimos dominados por una realidad operativa muy diversa.
Desde esta perspectiva el proceso de reforma y su consolidación demanda planificación estratégica, mucha articulación entre los actores, una conducción unificada y una capacitación continua en los principios y reglas de juego, en las técnicas operativas y de litigación y en las nuevas formas de organizarnos y gestionar.
Transformación radical
La justicia penal federal debe iniciar un proceso de transformación radical que apunte a democratizar su funcionamiento y generar instrumentos que le permita alcanzar sus objetivos. En cualquier caso no deja de ser un punto de referencia para pensar en la necesaria transformación de otros ámbitos del sistema de justicia.
Para ello debemos comenzar por reconocer que tenemos problemas estructurales y de funcionamiento derivados de múltiples factores aunque preponderantemente de un modelo de poder judicial diseñado en el siglo XIX, estructurado a través de una burocracia jerárquica que ha formateado una matriz cerrada y relativamente conservadora que se proyecta en ciertas tradiciones, prácticas y rutinas añejas, en problemas de accesibilidad, publicidad y transparencia de los actos que el poder produce.
La reforma de los sistemas procesales no es sólo un problema cuantitativo sino fundamentalmente cualitativo. Es cierto que siempre será necesaria una inversión presupuestaria suficiente para garantizar los cambios pero la justificación de la misma debe ir acompañada de una transformación profunda en el modo de administrar y gestionar el sistema y, obviamente, en el modo de ejercer la jurisdicción. Ello implica repensar las estructuras judiciales sin dejar de aprovechar los recursos humanos existentes pero reasignándolos en función de otro esquema organizacional.
Y para ello se necesita cambiar una concepción y una forma de ejercicio de poder. Este es probablemente el cambio paradigmático más importante. La reforma no es un problema de técnica procesal. Es un problema esencialmente político, un problema ideológico. Una nueva concepción de poder hacia afuera y hacia adentro.
Sólo así estaremos en mejores condiciones para asegurar un sistema de justicia penal, que: (a) respete plenamentelas garantías constitucionales y asegure los derechos de las víctimas; (b) permita transparentar y desburocratizar su funcionamiento y favorecer el acceso a la justicia; (c) posibilite aumentar los niveles de respuesta institucional a los conflictos penales (la impunidad no es sólo la falta de castigo a un culpable, hay impunidad cuando no hay respuesta institucional a los conflictos penales, en un plazo razonable -archivo o desestimación, salidas alternativas, probation, sobreseimiento, absolución o condena-); (c) apunte a modificar la repugnante selectividad de un sistema penal que se ha ocupado casi siempre de lo mismo, tanto que a pesar del fenómeno expansivo y de la banalización de la legislación penal, nuestros fiscales y jueces apenas si manejan no más de una veintena de delitos, y; finalmente, (d) genere las condiciones para reestablecer el sentido constitucional de un sistema trastocado que funciona con una medida de aseguramiento físico a modo de pena anticipada cuando el preso es condenado o de medida de seguridad pre-delictual cuando es sobreseído o absuelto.
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