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El defensor general adjunto de la provincia de Chubut analiza dos de las más exitosas reformas de las normas de procedimiento penal. Dice que la clave está en las audiencias: “Revolucionó tanto la práctica profesional como la percepción ciudadana de la labor judicial”. Y señala: “Es hora de exorcizar los fantasmas y poner en marcha, en todo el país, el programa constitucional del enjuiciamiento penal”.
El Código Adversarial chubutense
La reforma constitucional nacional de 1994 tuvo su correlato en el orden provincial. La nueva constitución provincial, sancionada y promulgada el día 11 de octubre de 1994, incorporó definiciones políticas significativas en el campo del derecho procesal penal, y tuvo una preocupación detallista por la preservación de las garantías del imputado y la posición de la víctima.
El Código escrito por Julio B. J. Maier para Chubut, sancionado en el año 1999, quedó en vacancia por resistencia de las corporaciones profesionales a aceptar institutos como la colegiación de jueces, y por su innovadora sintagmática. Pero los trabajos de implementación realizados en convenio con el INECIP permitieron la sanción de las leyes orgánicas de los Ministerio Públicos con un diseño funcional al sistema adversarial y de una ley de transición, generando la transferencia de recursos de los Juzgados de Instrucción al Ministerio Público Fiscal.
Finalmente se aprobó un nuevo Código Procesal Penal sobre la base del anteproyecto nacional INECIP 2004, cuya redacción estuvo a cargo de José Raúl Heredia, sancionado como Ley 5478 (ahora Ley XV-N° 9), que entró en vigencia el día 31 de octubre de 2006.
El eje de la reforma reposa en la audiencia como formato de toma de decisiones. Esta decisión resultó un poderoso catalizador de prácticas, al concentrar las discusiones centrales e incidentales e imponer la oralidad en la fundamentación de las pretensiones de las partes. El Código prescribe cuatro audiencias regulares: control de detención, cesación y revisión de la prisión preventiva, la audiencia de apertura de la investigación preparatoria y la audiencia preliminar
Al menos unas 38 audiencias de realización eventual, y más de 30 audiencias entre las que corresponden a la organización del debate en sus distintas formas, la etapa de impugnación de la sentencia y la de ejecución. En suma, todas las decisiones de relevancia salvo, claro está, las medidas que corresponde decidir inaudita parte como la expedición de una orden de allanamiento, se toman luego de una audiencia.
La Audiencia de Control de Detención dentro de las 48 horas de producida la privación de libertad, y la revisión de las prisión preventiva resuelta en 24 horas por otros dos jueces del mismo colegio, ambas abiertas al público y a los medios de prensa, transparentaron el funcionamiento del sistema, las prácticas de los operadores y los fundamentos de las decisiones judiciales, que pudieron llegar a la ciudadanía de modo directo.
La concreción de un proceso por audiencias revolucionó tanto la práctica profesional como la percepción ciudadana de la labor judicial. La educación legal se transformó, incorporándose la Litigación Adversarial en la capacitación de los operadores y en los talleres de la Universidad de la Patagonia.
La adopción de la lógica de gestión de la conflictividad por parte de los operadores judiciales se expresa en el gran número de casos cerrados por conciliación o reparación. Los procesos de consenso permiten salidas de mayor calidad y con mayor economía, reservándose los procesos de conocimiento con desarrollo para casos de alta lesividad.
Entre los problemas que deben enfrentarse, el empoderamiento de la Oficina Judicial es de los más importantes. El reemplazo del modelo de autoridad del Juez de Instrucción, con 800 años de consolidación, por el Colegio de Jueces, no es tarea sencilla. La gestión de la Audiencia, llave del sistema, depende de la autoridad que los Jueces transmitan a la Oficina Judicial. No se trata de un problema de administración eficiente; esto debe ser entendido como un modo de construcción de poder del Poder Judicial, para cumplir con el deber republicano de ejercicio de las competencias asignadas constitucionalmente.
El Juicio por Jurados, nave insignia del sistema acusatorio, y deber constitucional, fue proyectado en el Código Procesal. La Ley de Jurados se encuentra ahora en tratamiento parlamentario.
La reforma neuquina
Neuquén logró instalar un nuevo modelo de enjuiciamiento penal que comenzó a funcionar el 14 de enero de 2014, luego de múltiples avatares. Lo que distingue a la reforma neuquina, y la ha puesto a la cabeza de la concreción de la participación ciudadana en el Poder Judicial, ha sido la instalación del juicio por jurados.
Si bien en la provincia de Córdoba viene funcionando, con un consenso importante el juicio con jurado escabinado, primero con dos ciudadanos legos y ahora con ocho ciudadanos integrados con tres jueces profesionales, en Neuquén la Legislatura optó por el modelo clásico, independizando la decisión de hecho y poniéndola en manos de ciudadanos legos de manera exclusiva, con un juez profesional que funge como director del debate.
Este sistema de juzgamiento comenzó a emplearse para los casos graves, y constituye la nota diferencial pues, en lo demás, son amplias las coincidencias con el sistema chubutense.
Para las Oficinas Judiciales significó un enorme desafío la organización de los juicios, refiere Leticia Lorenzo, secretaria de la Escuela de Capacitación Judicial Neuquina, ya que han tenido que ocuparse de hacer docencia sobre la función del jurado, novedosa en la provincia y en el país, y de toda la logística relacionada con la reunión de numerosas personas (jurados titulares y suplentes, jueces técnicos, abogados de la acusación y la defensa, imputado, testigos, etc.) en un mismo momento, en un mismo lugar, poniendo especial consideración en el traslado de los jurados para que se encontraran cómodos y en el lugar durante el ejercicio de su función.
También para los jueces, cuya tarea en la conducción del juicio requiere versación, tacto y conocimiento. Ya que les corresponde la función de hacer el control de legalidad, pertinencia y relevancia de la prueba que se presentará al jurado, la de conducir la audiencia de selección de jurados, y la de instruir a sus miembros, al tiempo de la conclusión del debate, sobre la correcta interpretación de la ley.
Con muy poco tiempo de implementación, el Código neuquino debe transitar todavía un período de asentamiento y consolidación. Pareciera, en contra de una estimación anticipada, que el instituto que con más fuerza y consenso se ha comenzado a instalar es precisamente el juicio por jurados, que tanto temor y resistencias viene generando desde el siglo XIX.
Es hora de exorcizar los fantasmas y poner en marcha, en todo el país, el programa constitucional del enjuiciamiento penal.
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